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El papel de trabajo de la Comisión que estudia y planifica las reformas a nuestra Constitución, (o al menos una parte de él), y que ya tiene en su poder el Presidente de la República para su aprobación, se filtró ayer a los medios de comunicación; un grueso fajo de papeles donde están impresos, de un lado los artículos de la Constitución vigente, del otro las modificaciones sugeridas a cada artículo y en el medio de ambos los comentarios que a cada modificación han hecho los miembros de la Comisión.

La Constitución venezolana vigente, la de 1999, la "Bolivariana", o como la llama el propio Presidente: "La Bicha", además de ser una Constitución defectuosa e intencionada, como ha demostrado ampliamente la experiencia desde su aprobación, fue presentada para su aprobación a un país que no había elegido con el debido cuidado a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que la redactó; a un país que la sancionó por medio del voto en un referéndum sin haber leído el texto definitivo y a un país que no hizo caso de las denuncias de cambios o modificaciones, aparentemente inofensivas, que se le hicieron a la redacción de algunos artículos una vez aprobada y sancionada.

La Constitución reformulada debería ser aprobada también por referendo pero la experiencia nos indica, por un lado, que el grueso de la población no se tomará el trabajo de leerla COMPLETA y comprender el significado real de los cambios antes de votarla y por otro lado, las dudas aún no despejadas sobre la transparencia del órgano encargado de realizar el referendo, el Consejo Nacional Electoral, no hace más que aumentar las preocupaciones, en especial, después del absoluto fracaso de las recién convocadas jornadas de recolección de firmas para los revocatorios a gobernantes regionales y municipales (que por si mismas ameritan todo un artículo en exclusividad).

Las voces de alerta que desde ayer, al hacerse público parte del contenido de este papel de trabajo, ya se han levantado, con toda seguridad serán rápidamente descalificadas y contrapuestas a discursos más políticos que concretos y centrados en el tema de la reforma, por eso es de vital importancia la mayor difusión posible de su contenido desde hoy hasta que se anuncie el texto definitivo; y con mayor énfasis debe hacerse el esfuerzo en el punto de hacer comprender a los seguidores del "proceso" del Sr. Presidente, que acostumbran votar ciegamente y sin pensar porque así lo manda el comandante, que ese texto reformado, es ni más ni menos el que va a regir la vida y destino de TODOS los que habitan este país, TODOS, y que su aprobación será una victoria del Sr. Chávez y el gobierno como ejecutores del poder del estado, no de ellos y que deben hacer el esfuerzo de superar y dejar de lado las posiciones políticas radicales y puramente emocionales para poder vislumbrar, en el campo de las realidades, lo que esa reforma va a implicar para sus vidas.

En concreto, las reformas, denunciadas más que anunciadas ayer, tienen que ver con los siguientes puntos:

La Propiedad.

En la reforma el texto propuesto redefine y reclasifica el concepto de propiedad haciendo una diferenciación del concepto en distintos tipos: La Propiedad Social, que es en definitiva la propiedad pública bajo el control del Estado; la Propiedad Colectiva que es asignada por el Estado a grupos sociales o comunitarios (privados o no) y que una vez entregada sigue bajo el control del Estado; la Propiedad Mixta donde participan conjuntamente el Estado y grupos privados pero cuyo control se reserva el Estado en exclusividad y la Propiedad Privada que es la reconocida a los particulares pero, y atención a esto, SÓLO sobre "bienes de consumo y medios de producción" y además, siempre y cuando su posesión no afecte derechos de terceros o de la sociedad, en cuyo caso podrían ser objeto de confiscación.

Hay que aclarar conceptos; la propiedad privada, limitada a los "bienes de consumo y medios de producción" dentro de un esquema de lógica, teóricamente, socialista se refiere en esencia, por una parte, a los objetos personales, muebles, enseres, alimentos, vestidos, ahorros, salario, etc. de cada quien y, por otra, los medios de producción de que dispone un ciudadano común es sencillamente su trabajo, no incluye en absoluto viviendas, comercios, industrias, etc y la distinción en este sentido del artículo se aclara al final, donde se establece, de manera muy genérica que podrían ser objeto de confiscación en caso de afectar derechos de terceros o de la sociedad; criterio que será establecido por el propio gobierno a través de sus órganos ejecutivos...

Por eso es importante establecer la radical diferencia entre el concepto "Expropiación" y el concepto "Confiscación"; la expropiación implica un proceso judicial en el que se supone que los derechos ciudadanos están garantizados por la Constitución y las Leyes, además de obligar al Estado a entregar una justa compensación al propietario original al que se le despoja de su bien; la confiscación, en cambio, no pasa por ningún proceso judicial y no contempla ningún tipo de compensación... sencillamente te lo quitan y punto, y no habrá a quien apelar porque tal procedimiento estará establecido como norma legal en la Constitución y ninguna Ley o Tribunal nacional prela por sobre lo establecido en la carta magna.

Y mucho más importante aún, solo será objeto de confiscación aquello que por definición constitucional sea reconocido como propiedad privada, es decir, que lo que no sea reconocido como tal sencillamente ya no será "tuyo" a partir del momento en que esta reforma politica sea aprobada y sancionada...

Se mantiene la prohibición de la creación de monopolios u oligopolios por parte de particulares pero, en cambio, se garantiza el derecho del Estado a crearlos en los casos que sean, por él determinados, como "de interés nacional y colectivo", es decir que, por un lado, el Estado puede decidir hacerse cargo en exclusiva de una determinada industria, sector comercial o de servicios y eliminar, por la vía de la prohibición expresa constitucional, toda forma de competencia o participación de particulares en esa determinada actividad o, por el otro, decidir el convertirse en comprador o receptor exclusivo de los bienes o servicios en determinado ramo industrial, comercial o de prestación de servicios con lo que estaría obligando a las empresas que tengan su actividad en el a venderle sus productos o servicios en el precio o condiciones establecidos por el propio gobierno...

Medios de comunicación, derecho a la información y ejercicio del periodismo.

En la propuesta se impulsa la autocensura al eliminarse el derecho al secreto de las fuentes periodísticas, también en el mismo artículo, redactado de una manera groseramente general, queda en el aire el derecho al secreto en todas las profesiones en las que este sea práctica común (por ejemplo la medicina) pues sólo será posible invocar este derecho en aquellas profesiones que decida el Estado y en las circunstancias en que este lo determine.

Más adelante, en la propuesta se especifica que el acceso de los medios de comunicación al espectro radioeléctrico estará supeditado a la emisión de los contenidos que el Estado defina, por obligarlos el nuevo texto constitucional a la transmisión de contenidos de "formación ciudadana", que serán determinados por el Estado y quedando sujetos a la satisfacción de los criterios de éste en la materia; es decir que la transmisión de todo aquello que el Estado determine que no satisface sus criterios comunicacionales o formativos estará expresamente prohibida por la Constitución con lo que quedará definitivamente muerta y enterrada la libertad de expresión, la libre prensa y la posibilidad de disentir y de expresar tal disenso por medios de comunicación masivos.

Derechos Humanos, Ciudadanos, Políticos y Laborales.

Queda expresamente prohibida, en el texto propuesto, la paralización directa o indirecta de servicios o prestaciones "como consecuencia de acciones u omisiones de personas o grupos", es decir que las acciones de huelgas, paros generales, paralizaciones parciales, "operaciones morrocoy", etc, recursos efectivos de presión a nivel social pero particularmente laboral, quedan desterradas de la Constitución y prohibidas en los términos mas contundentes.

También se menciona la posibilidad de revisar el derecho a la doble nacionalidad de que disfrutamos muchos venezolanos y se sugiere que los derechos políticos de los extranjeros residentes sean fundamentalmente limitados pues, según algunos miembros de la comisión (Luis Britto García), se ha determinado que la gran mayoría de los extranjeros residentes no es afecta a el "proceso"; la decisión sobre este punto queda en manos del Sr. Presidente y en relación a los artículos que, en la Constitución vigente, regulan esta materia no se le han propuesto modificaciones formales en espera de la opinión del Sr. Chávez, la comisión se ha limitado a hacer las observaciones anotadas...

El acceso a organismos, tribunales e instancias internacionales en busca de justicia quedará limitado a la elevación de quejas o peticiones y sólo si se han agotado exhaustivamente las instancias nacionales; no hay que ser una "estrella" en derecho para darse cuenta de lo que esto va a significar en términos de tiempo y procedimientos judiciales y burocráticos antes que uno pueda recibir la confirmación de que, efectivamente, todas las instancias nacionales ya fueron agotadas y pueda uno, entonces, dirigir "sus quejas y peticiones" a las instancias internacionales.

Se pretende rebajar la edad legal para el ejercicio del voto de 18 años a 16, aunque inevitablemente esto tendría también efectos sobre la edad legal a partir de la cual se puedan hacer imputaciones de delitos, y entraría en colisión con lo establecido en la LOPNA.

No se admitirán donaciones ni ningún tipo de financiamiento proveniente del extranjero para el desarrollo o el sostenimiento de lo que el Estado defina como actividad política y los candidatos inscritos en cualquier proceso electoral no tendrán derecho a retirarse de la contienda hasta que esta efectivamente se realice; además se eleva el porcentaje de firmas para la solicitud de referéndum de 10% a 20% en los casos generales, en los casos de los revocatorios se establece que el porcentaje necesario deberá ser "no menor del 30%" y en el caso de los abrogatorios se eleva de 5% a 20%, es decir, se elevan las barreras burocráticas para el ejercicio de este derecho ciudadano, ya bastante maltrecho por cierto...

La figura del referendo revocatorio se mantiene en el texto propuesto a pesar que paralelamente se reserva a la Asamblea Nacional la facultad de destitución de cualquier funcionario electo por voto popular sin necesidad que sus propios electores convoquen un refrendo o soliciten su destitución, también se asegura por la misma vía la posibilidad de destituir al Vicepresidente, a los Ministros, al Fiscal General, al Contralor, a los Jueces de cualquier nivel o instancia, etc.; además en el seno de la comisión se propone la eliminación del término "Descentralización" del Estado del texto constitucional pues a criterio de ellos esto implica una "desconcentración" del poder que atenta contra los objetivos del Socialismo del Siglo XXI...

Esto es en esencia lo que se ha filtrado entre los altos y gruesos muros del silencio y el secreto con que el gobierno ha rodeado y ha trabajado este importante tema o al menos lo que han hecho público los medios que lo han tocado, en resumen se trata de la confiscación final y absoluta de todos nuestros derechos ciudadanos y democráticos, se trata, de aprobarse esta Constitución propuesta, de la legitimación inapelable de todos los delitos y abusos que la sociedad democrática venezolana viene denunciando desde hace años y muchos otros mas graves aún que mucha veces han sido rechazados por ser supuestas exageraciones de la "oposición radical y golpista".

Muchas veces he escuchado y me han preguntado ¿qué más falta?, ¿con qué nos van a venir ahora? Ahí está lo que nos viene, lo que falta es que TODOS, conscientemente, asumamos la realidad en toda su crudeza y la responsabilidad ineludible sobre nuestro presente y nuestro futuro y si, ciertamente Venezuela no es Cuba, nosotros no podremos lanzarnos a la aventura de los desesperados balseros porque no tenemos la promesa de asilo y libertad de la puñetera Florida a 45 millas de nuestra costa....


"Las personas que no participan activamente en las hostilidades (...) deben ser tratadas humanamente en todas las circunstancias".
Uno de los principios básicos de los Convenios de Ginebra


El 12 de agosto de 1949 se acogieron los cuatro Convenios de Ginebra, que representan la base principal del derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales reúnen las normas primordiales que tienen como fin tasar la crueldad de la guerra, ya que es casi imposible acabar con ella.

Para el 12 de agosto de 2009 estos convenios cumplen sesenta años, seis décadas en las que estos tratados universales han buscado proteger a todos los civiles y a las personas que voluntariamente han decidido no participar de las hostilidades, incluyendo además a los prisioneros de guerra y a los militares heridos o enfermos.

Los Convenios de Ginebra son el componente más importante del derecho internacional humanitario (DIH), guerra la rama del derecho que protege a los civiles y a las personas que han dejado de participar en las hostilidades, incluidos los militares heridos y enfermos y los prisioneros de guerra.

Desde que se firmaron los cuatro Convenios de Ginebra en 1949, se han unido 194 estados, pero no todos han cumplido con los convenios, según los afirmó el presidente de Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, en la celebración del 12 de agosto de 2009.

Con base en lo anterior Rivero hiso un llamado especial a países como Afganistán, Colombia, Filipinas, Georgia, Haití, Líbano, Liberia y República Democrática del Congo, entre otros, para que tanto los estados como los grupos armados al margen de la ley respeten las disposiciones de los Tratados de Ginebra.

Proteger a las víctimas de los conflictos armados debe tener más prioridad en un estado que el mismo hecho de acabar con los grupos alzados en armas, según lo que manifiestan quienes hicieron parte de la ceremonia conmemorativa de los 60 años.

Por su parte, Jakob Kellenberger, el presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), manifestó que en la mayoría de los 194 estados que firmaron el convenio, las poblaciones desconocen los tratados y por encuestas que se realizaron se comprobó que los afectados no están recibiendo el apoyo que deberían y los actuales gobiernos no están conscientes del beneficio que trae haber firmado los convenios.

Las normas del los tratados están vigentes, así muchos críticos consideren que éstos ya pasaron de moda, que deben ser reformados y que no son adecuados para los conflictos actuales. De hecho con la encuesta que se realizó recientemente en el marco de la celebración de los 60 años de los tratados, al darle a conocer a las poblaciones afectadas el contenido de éstos, de inmediato manifestaban que si se respetaran y se aplicaran estos derechos de protección a los civiles y prisioneros en tiempos de guerra, no habría tanta barbarie contra aquellos que no hacen parte de las hostilidades y se podría evitar tanto sufrimiento.

Por tal razón, el 12 de agosto de 2009, el CICR reafirmó su posición en cuanto a los Convenios de Ginebra se refiere, apoyando en gran medida cada uno de estos tratados.


El 5 de julio de 2009 Ramón Custodio, el comisionado de Derechos Humanos de Honduras, asegura que en ese país no hay presos políticos y le enfatiza a la prensa en varias alocuciones que Honduras no tiene un solo detenido político, que la única persona con orden de captura en este sentido era el presidente derrocado Manuel Zelaya y que éste, en caso de aparecer en territorio hondureño recibiría todas las garantías y el debido proceso que establece la ley.

Lo extraño es que para el 14 de agosto del mismo año, un mes después de lo dicho por Ramón Custodio, la cifra de presos políticos asciende a 24, entre los que se cuentan hombres y mujeres. Todo esto durante el gobierno facto hondureño de Roberto Micheletti, quien pese a no ser reconocido por ningún país, gestiona casi normalmente los asuntos de la nación un mes y medio después del golpe de Estado del 28 de junio en el que fue destituido Zelaya.



La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile

En una histórica construcción que data de 1938 en pleno corazón de Santiago de Chile la capital de los chilenos, junto al Parque Metropolitano y La Plaza Baquedano se encuentra situada La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
Desde 1842, junto con la apertura de la Universidad se comenzó a dictar cátedra en la facultad de leyes y ciencias políticas, lo que hoy se conoce como facultad de derecho y en otras cuatro facultades de la misma.

La Facultad de Derecho de la Universidad de Chile es la mayor institución a nivel formativo de las ciencias jurídicas en Chile. Conserva el más alto liderazgo en su nivel académico teniendo en sus aulas a los mejores estudiantes de cada institución escolar. Para ello cuenta con los más prestigiosos catedráticos conocedores del derecho tanto nacional como internacional.

Es una Facultad abierta al mundo, al cambio y a las renovaciones académicas constantes. Permite los intercambios estudiantiles basados en sus principios y requisitos.

En la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile es posible, luego de estudiar el pensum y contar con la asesoría necesaria, elegir y construir el perfil de su carrera profesional.

Para el ingreso a la Facultad, se exige pasar una Prueba de Selección Universitaria P.S.U. para el 2009 se exigían los siguientes porcentajes:

Lenguaje y Comunicación 30%
Matemáticas 20%
Historia Geografía y Cs. Sociales 30%
Notas de Enseñanza Media 20%



La Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile

Desde 1889 se dictaban cursos de leyes en La Pontificia Universidad Católica de Chile, fundada el 21 de junio de 1888. La Facultad Derecho fue creada con el fin de formar excelentes abogados, aptos para enfrentar todo tipo de retos y de sobresalir no solo en chile sino en el mundo. Contando desde sus comienzos, con principios éticos y convicciones sólidas basadas en la calidad y la eficacia de su la formación impartida.

La Facultad Derecho de La Pontificia Universidad Católica de Chile, a parte de otorgar el Grado de licenciado de derecho al estudiante que egresa de la carrera, aprobando el examen de grado y de otorgar a través de la Corte Suprema de Chile el Titulo de Abogado, brindas la posibilidad de salir especializado en Derecho Civil, Derecho Económico-Comercial, Derecho Público, Fundamentos del Derecho, Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Derecho Penal o Global Business Law.

Del mismo modo ofrece postgrados en Magister en Derecho Constitucional, Magister en Derecho de la Empresa, LL.M-UC Versión Internacional y Programa de Doctorado en Derecho.

Además ofrece diplomados en Análisis y Planificación Tributaria, Conflicto Escolar: mediación y negociación, Derecho Administrativo económico, Gobiernos Corporativos y Sociedades Anónimas, Iglesia y Derecho: Actualización en la normativa canónica, Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Empresa, Propiedad Industrial e Intelectual, entre otros.

Como una manera de premiar la excelencia académica, la Pontificia Universidad Católica de Chile otorga a sus alumnos exenciones parciales o totales del arancel de matrícula anual. Además de ofrecer sistemas de becas y préstamos.


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