
Las personas dentro de su diario actuar van realizando diferentes actividades las cuales permiten un constante desarrollo dentro de la sociedad gracias a la puesta en marcha de la circulación de recursos y de diferentes bienes y servicios que permiten satisfacer las necesidades que se tengan en la vida, donde un gran numero de estas actividades de puesta en el mercado de recursos genera ciertas relaciones con otras personas, las cuales se encuentran representadas por un contrato, en el que se determinaran las condiciones especificas de la relación que se teje entre las personas, todo gracias a una figura tan simple y sencilla como lo es el contrato, que sin embargo trata de temas de gran importancia como lo son los derechos y obligaciones y las acciones que se pueden tomar en razón del incumplimiento.
De lo anterior se puede entender que los contratos son de gran importancia dentro de la vida diaria, pero no se maneja una muy buena información acerca de la definición de contrato, puesto que en muchas ocasiones se esta realizando un contrato sin saber nada del mismo o no se tiene una concepción completa de la definición de contrato; de tal forma en el presente documento se desarrollara de una manera mas amplia la definición de contrato.
La definición de contrato, hace referencia a un acuerdo de voluntades, el cual se puede realizar de manera oral, lo que sucede en la mayoría de las ocasiones dentro de los ámbitos normales de la vida y de las personas en común, sin embargo también se pueden realizar los contratos de manera escrita, mientras que otros por sus características exigen de una solemnidad por tanto deben ser escritos, debido a las condiciones especificas del contrato; así con el contrato en sus diferentes formas de realización entre las partes generara una relación que puede brindar tanto derechos como obligaciones sobre una materia o cosa determinada y en los casos o eventualidades de incumplimiento pueden generarse ciertas acciones que compelen al cumplimiento y hasta la indemnización por perjuicios causados al no cumplir con el contrato en las condiciones pactadas. De esta parte vale desatacar de la definición de contrato el hecho de que toca ciertos derechos como resultado una manifestacion de un acuerdo de voluntades.
Vista la definición de contrato de una manera más técnica y relacionada con el campo jurídico, de manera doctrinaria se ha manifestado la definición de contrato como un típico negocio jurídico, sea de manera bilateral o multilateral, atendiendo a la intervención de 2 o mas personas, las cuales buscan la generación de obligaciones y derecho en general por parte y parte.
En diferentes situaciones también suele hablarse de la definición de contrato, al tratar sobre el documento mismo que representa la figura del contrato y en el cual están dispuestas las diferentes condiciones que conforman el acto jurídico que significa el contrato.
La definición de contrato, en una manera general siempre maneja una dirección guiada hacia un contexto patrimonial, lo que lo ubica como una de las categorías más amplias dentro del tema de los negocios jurídicos.
Para terminar, dentro de la definición de contrato vale resaltar que la función de este acto jurídico esta encaminada a originar efectos jurídicos para las partes que manifestaron su voluntad.

El debate salta a la luz nuevamente. La pena de muerte. Hablaran y debatirán los políticos juristas y entendidos. El pueblo saciara la sed de venganza de un imperfecto sistema judicial. Pero…
El sacerdote jesuita Ignacio Muguiro, escribió un importante libro sobre la pena de muerte en 1992, que hoy ha cobrado vigencia con la puesta en debate, por el gobierno aprista, de condenar muerte a los violadores. Muchos, con justa razón, piensan que es una cortina de humo de tipo político, pero como el tema es muy sensible dado los espantosos casos de violación, ha tomado protagonismo.
El autor hace un enfoque histórico del tema y aborda una lucidez y objetividad toda la complejidad de sus dimensiones, haciéndolo además con una didáctica digna de tenerla en cuenta en estos momentos de debate. He aquí su resumen:
1 La teológica: dimensión que enfoca el tema de los orígenes de la humanidad, con el antiguo y nuevo testamento, la teología moral y las iglesias del siglo XX, y concluye que la pena de muerte es un problema moral, incompatible con las enseñanzas de Cristo pero que implica una postura personal y de conciencia, frente a delitos execrables que podrían ameritar la pena capital.
2 Criminológica: es abordada por la sociedad compatetismo, pasión y gran carga emocional, el autor concluye que al margen de ser una pena intimidatoria, ejemplarizadora e incluso eficacísima, no se justifica porque primero hay que probar que es una pena justa, pues lo ético va mas allá de lo útil.
3 La Jurídica: lo aborda desde la ley del Talión. La dimensión compensatoria, la agresividad, el afán vindicativo, retributivo y compensatorio y después de muchas razones a favor y en contra, el autor deja flotado la interrogante ¿no seria mejor que quien hizo daño a la sociedad “repare” cooperando positivamente al bien de la sociedad?.
4 La Sociedad: aborda este ítem desde la protección de la sociedad, de los inocentes, del orden, acepta que las cárceles del Perú son centros de corrupción, no de rehabilitación, ni de resocialización, son brutales e infrahumanas y aumenta la depravación de los depravados, pero concluye formulando la siguiente reflexión: “eliminar los problemas humanos, eliminando al hombre, es una facilísima y primitiva solución que viene desde la primera salida de las cavernas…”.
5 El error Judicial: en este punto demuestra, el autor, las altas tasas de error judicial, descubiertas, luego de haber ajusticiado al culpable, aun en los países mas desarrollados, a estos se suman la discriminación racista, étnica, económica, los mas ajusticiados son los negros y los mas pobres.
6 La medicina: aquí escribe sobre la resocialización del delincuente y concluye que en la tierra las cosas solo cambiaran cuando los hombres no se pregunten quien tiene razón, si no quien tiene corazón.
Conclusiones
El tema debe ser abordado desde estas seis dimensiones propuestas por el RP Muguiro y debe tenerse en cuenta que los hombres en cada época viven en medio de leyes, normas y costumbres que nos parecen normales, como parecían normales las matanzas en los inicios de la conquista española, como parecían normales los ajusticiamientos de la Revolución Francesa, la Bolchevique, la defensa estalinista del estado soviético, la revolución de PolPot, el ahorcamiento de 22 criminales Nazis en Nuremberg, pero que años después nos parecen verdaderas monstruosidades.
Tampoco olvidemos que un acto brutal como una violación no lo podemos enmendar con otro acto brutal de pena de muerte, del asesinato a sangre fría, pues estaríamos legalizando la ley del Linchamiento, que muchas veces ganas no faltan, pero ante todo caso el debate esta abierto y mientras tanto mucha tinta correrá y muchos debates se harán. Lo importante es que razonemos y progresemos como sociedad defendiendo siempre la vida, la justicia y la paz personal y social.
Miguel Palacios Celi

Bajo las leyes de los Estados Unidos, existen una serie de razones que pueden conducir directamente a la deportacion al país de origen del inmigrante. Antecedentes criminales, violación del puesto de trabajo, violación de la ley de inmigración, vencimiento de la tarjeta de residencia o no abandono del país en la fecha establecida, son algunas de las más relevantes.
Los abogados de inmigracion son especialistas en buscar las estrategias a emplear para evitar la deportación. Así, la obtención de asilo, la cancelación de la orden, la variación en el estado civil, la modificación en la condición de residencia así como logar un indulto, son fórmulas muy comunes que los abogados de inmigración saben emplear en cada situación.
Existen acciones que pueden llevarse a cabo para evitar ser expulsado de los Estados Unidos. Para ello, es imprescindible contar con la asesoría de un abogado de inmigración que interponga una apelación a la sentencia en los plazos establecidos por la ley.
Previo a la apelación, existe un plazo de 90 días en los que el inmigrante podrá presentar lo que se conoce como una moción de reapertura, en la que se solicite la potestad de presentar evidencias que no fueron analizadas en la audiencia, por ejemplo, el matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos. El matrimonio debe haberse celebrado de acuerdo a la legislación vigente, con el cumplimiento del trámite de obtención de visa de matrimonio correspondiente y, por amor, ya que los matrimonios por conveniencia, no son legales por lo que ningún abogado de inmigración, defendería un acto que no es lícito de acuerdo a la ley.
Adicionalmente, si el inmigrante falló a la cita y puede acreditar una enfermedad grave o un motivo invalidante real, puede logar una moción de reapertura. La apelación se llevará a cabo en la Junta de Apelaciones de Inmigración durante los 30 días siguientes al fallo.
Es importante destacar que, mientras la apelación está vigente, el inmigrante mantiene su residencia legal y su permiso de trabajo. Si la apelación resultara negativa podría volver a apelar, lo que es siempre recomendado por los abogados de inmigración ya que los inmigrantes con procesos de deportación en curso, no podrán ser expulsados del país.
Recientemente, se ha aprobado una nueva causa de paralización del proceso de deportación, tras meses de demandas, apelaciones y procesos, por fin se ha obtenido una modificación que permitirá a los viudos y viudas, cuyos cónyuges fallezcan dentro de los dos años siguientes al matrimonio, obtener un plazo de dos años para regularizar su situación de residencia.
Estos son algunas de las estrategias y requisitos para evitar ser deportado y será su abogado de inmigración quien pueda orientarle y lograr la nulidad del mismo, con el procedimiento legítimo existente adecuado a la situación de cada inmigrante

Las sociedades para poder tener una posibilidad de existir de una manera adecuada y evitando en la mayor medida de lo posible problemas para convivir han tenido que recurrir a diferentes medios de control, por medio de los cuales se determina el campo de acción de las personas y las limitaciones que tienen dentro de la sociedad para no obstruir en las capacidades de otras personas, es decir se establecieron derechos, obligaciones y prohibiciones, las cuales a las personas que se acogen a las condiciones de la sociedad deben atender a esos mandatos, los cuales dependiendo de la visión tendrán una clasificación especifica, tal como ocurre con el derecho de obligaciones, rama del derecho en la cual se atienden a las diversas relaciones que se pueden tejer entre particulares, las cuales generan de una parte unos derechos y por la otra parte unas obligaciones que pueden ser de variadas modalidades.
Como se puede entender el derecho de obligaciones hará parte del derecho privado, teniendo en cuenta que no trata de relaciones con ningún de los niveles del estado, además de esto el derecho de obligaciones se encuentra en la clasificación de derecho civil, partiendo de la idea de que este derecho regula toda la acción de los sujetos, entre las cuales se tocan los temas sobre bienes y derechos de los cuales se puede disponer, transmitir y transferir, lo que lo ubica en el derecho civil patrimonial, donde se encuentran los derechos reales, crediticios, en obligaciones y en las sucesiones.
De lo anterior se puede decir que el derecho de obligaciones es un derecho civil de contenido patrimonial, que hace parte de una rama del derecho privado, en cual enfoca su estudio en lo referente a las obligaciones jurídicas.
De las cualidades que posee el derecho de obligaciones, este abarcara temas como:
• Todo lo que se deriva de la realización de los contratos, es decir el derecho de los contratos, el cual se encarga de asuntos referentes a como se forman los derechos y los requisitos necesarios para esto, tanto de validez como de existencia, ademas de estudiar los efectos que generan tales contratos, de los cuales se pueden generar para ambas partes dentro del contrato derechos y obligaciones; pero especialmente el derecho de contratos estudia y desarrolla lo referente a la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento de los contratos.
Dentro de la teoría del derecho de los contratos, se puede encontrar especial desarrollo en figuras del derecho de obligaciones que son de gran relevancia en la vida diaria de las relaciones personales, por lo que en el derecho de las obligaciones se les pueden ubicar unos elementos especiales. Entre los contratos mas importantes dentro del derecho de las obligaciones se encuentran el contrato de compraventa, el mandato, la hipoteca y el de arrendamiento.
• La otra parte que tiene gran desarrollo dentro del derecho de obligaciones, es el derecho de daños o entendido de manera mas común como la responsabilidad civil, de la cual se desprende la obligación de las personas a responder a otro sujeto por los daños causados.

Una de las cuestiones más frecuentemente planteadas en casos de separación o divorcio, o simplemente en cualquier momento en que la pareja pudiera desear cambiar el Régimen por el que se rige su economía familiar desde uno de gananciales hasta otro diferente; consiste en determinar la calificación de las indemnizaciones laborales (por ejemplo por despido), bien como gananciales, bien como privativas.
Cuando tiene lugar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales ha de plantearse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y, en relación con los mismos, plantear su división entre ambos.
La teoría recogida por la Minuta del derecho de Familia establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.
Y ese tipo de indemnizaciones a tanto alzado entrarían perfectamente en esta definición, por lo que sería indiscutible, en principio, su consideración como bien ganancial.
No obstante la cuestión admite diversos matices:
a) Imaginemos que se tratara de una indemnización por despido de un trabajo en el que la persona hubiera venido desarrollando sus labores desde fechas anteriores al momento en que contrajo matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, habrían de considerarse dos tramos:
- Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.
- Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.
b) Si el cobro de la indemnización tuviera lugar constante el matrimonio, se consideraría que el bien es ganancial, mientras que si se produjera posteriormente a la disolución de dicha Sociedad ganancial, se considerará como privativo.
c) Por otra parte, si la indemnización hubiera correspondido, por ejemplo, a una amputación, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada de tu trabajo, ésta tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza claramente personal, individual e intransferible.
En definitiva, se trata de un asunto no exento de cierta complejidad, y si bien en un principio puede decirse que, por regla general, este tipo de cuantías se considerarían gananciales, habrá que entender a los matices de cada caso concreto, pues podrían presentarse variaciones que dieran lugar a un resultado totalmente opuesto.
Begoña Cuenca Alcaine

Gracias a la investigación química y farmacológica, nuestra esperanza y calidad de vida se ha podido ver sumamente beneficiada. Sin embargo, no sería conveniente que ignoráramos los riesgos propios de los medicamentos y fármacos disponibles en el mercado.
Y es que ante todo estas sustancias se derivan de procesos industriales, empleándose en muchos casos compuestos que, tomados en determinadas circunstancias o condiciones, podrían ponernos en peligro por sus efectos secundarios adversos.
Otro peligro muy cierto y real en relación con los mismos es, sin lugar a dudas, su posible diseño o fabricación defectuosa, que podría llevar a quienes los consumen bajo los supuestos indicados y coincidiendo perfectamente con el perfil que se concibió en su diseño; a sufrir graves daños en su salud, pudiendo incluso llegar a derivar en secuelas permanentes o incluso en su fallecimiento.
Hay que considerar que las Farmacéuticas invierten ingentes sumas de dinero en su desarrollo, estando por ello sometidas a una considerable presión a la hora de obtener resultados positivos mediante su conversión en Patentes.
Debido a ello podrían terminar por lanzar al mercado productos que no fueran todo lo seguros que debieran, siendo posible hablar entonces de Responsabilidad por Productos Farmacos Defectuosos si algún consumidor sufriera daños por los mismos.

Los Facultativos Médicos, al igual que ocurre con otros profesionales (los Abogados o los Profesionales de la Banca por ejemplo) que, por razón de las actividades que realizan, adquieren un contacto directo con datos y asuntos especialmente sensibles en relación con la vida y la intimidad de otras personas (sus clientes); se encuentran vinculados por un Deber de Secreto en relación con dichos aspectos.
En el caso concreto de los profesionales en medicina es el llamado Juramento Hipocrático, que les vincula sea cual fuera el lugar donde desarrollan su labor, el que contiene de manera explícita dicho Deber de Secreto.
En efecto, médicos, cirujanos, enfermeros, especialistas… se ven ineludiblemente vinculados por un Principio de Confidencialidad con los pacientes a quienes tratan, y que se encuentra fundado en el Derecho a la Intimidad, propugnado en la totalidad de Textos sobre Derechos Humanos y Libertades Públicas vigentes en el mundo.
¿Cuál es el motivo principal de este Deber de Secreto?
Su justificación es perfectamente racional. Todos tenemos perfecto Derecho a guardar para nosotros mismos aquellos aspectos que nos afectan más directa e íntimamente, y entre ellos los relativos a nuestras propias condiciones de salud.
De este modo, el hecho de que los profesionales encargados de velar por la misma se vean vinculados por un Deber de esas características permite a los pacientes confiarles abiertamente aspectos que, de otro modo, podrían tener tentación de ocultar, con lo que su propio bienestar podría quedar seriamente afectado, pudiendo por ejemplo llegar a no detectarse enfermedades o a no realizarse intervenciones quirúrgicas necesarias.
En definitiva, este Deber de Secreto es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina desde hace más de dos mil años, y su fractura tendría graves repercusiones.
Los Incumplimientos por parte de los facultativos médicos de su deber de secreto
La pregunta que se plantea tras dicha argumentación consiste en ¿Qué sucedería si un profesional en medicina, ignorando su deber, revelara datos sensibles sobre las condiciones de salud de un paciente sin contar en modo alguno con su consentimiento?
En ese tipo de casos podría hablarse sin género de duda alguno de la comisión por parte de dicho Profesional de un supuesto de Negligencia Médica, por haber vulnerado el mismo claramente un Deber tan consustancial a su profesión como es el del Secreto Médico, lesionando de este modo los Derechos de su paciente.
La misma, sin lugar a dudas, debería ser objeto de una Indemnización, lo que requeriría una valoración sobre el perjuicio moral que se podría haber causado en dicho paciente por la misma y el grado en que su vida podría haberse visto afectada por la misma (Imaginemos, por ejemplo, que hubiera revelado públicamente que el paciente padece SIDA o que sufre algún tipo de adicción).
La única excepción que podría aceptar este Deber podría tener lugar por motivos de salud pública, por ejemplo si existiera el peligro de que pudiera propagarse algún tipo de enfermedad, en cuyo caso el Facultativo debería alertar a las Autoridades sobre la misma.