
Teorías Voluntaristas.
Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre.
La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.
Las Teorías Teológicas.
Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION, como por ejemplo ha sucedido con HAMMURABI y su dios SHAMASH, con Mahoma y Alá, etc.
En nuestra tradición Cristiana también se enseña como Moisés recibe la Ley del propio JEHOVA, en uno de los pasajes más bellos de la santa Biblia: "Yahveh descendió sobre el monte Sinaí, sobre la cima de la montaña, y como llamase Yahveh a Moisés hacia la cumbre del monte, Moisés subió... Entonces Yahveh pronunció todas estas palabras a saber: `Yo soy Yahveh, tu Dios, que te ha sacado del país de Egipto, de la casa de los esclavos: no tendrás otros dioses diferentes a mí.
`No te fabricarás escultura, ni imagen alguna de lo que existe en los cielos por arriba, o de lo que existe en la tierra por abajo, o de lo que hay en las aguas bajo la tierra. No te postrarás ante ellas ni las servirás; pues yo, Yahveh, tu Dios, soy un dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres sobre sus hijos hasta la tercera y cuarta generación, respecto a quienes me odian; y, en cambio, uso la misericordia hasta la milésima respecto con quienes me aman y guardan mis mandamientos.
`No profieras en vano el nombre de Yahveh, tu Dios, porque Yahveh no juzga inocente a quien profiere su santo nombre en vano.
`Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas; mas el séptimo día es sábado (igual a descanso) en honor de Yahveh, tu Dios: no harás ninguna faena, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu servidor, ni tu criada, ni tu ganado, ni tu huésped que está dentro de tus puertas; porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar y todo cuanto hay en ellos, mas en el día séptimo descansó. Por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo santificó.
`Honra a tu padre y a tu madre para que se prolonguen tus días sobre el suelo, que Yahveh, tu Dios, te da.
`No matarás.
`No adulterarás.
`No hurtarás.
`No depondrás contra tu prójimo testimonio falso.
`No codiciarás la casa de tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, n i su servidor, ni su criada, ni su toro, ni su asno, ni nada de lo que a tu prójimo pertenece'.
Todo el pueblo percibía los truenos, los relámpagos, el sonido de la corneta y la montaña humeante: El pueblo lo vio y, temblando, se mantuvo lejos. Entonces dijeron a Moisés: Habla tu con nosotros y te escucharemos: mÁs no hable con nosotros Dios, ¡no sea que muramos! Contestó Moisés al pueblo: ¡No temáis, pues a fin de probaros ha venido Elohim y al efecto de que esté su temor ante vosotros para que no pequéis!
Y el pueblo se mantuvo lejos, mientras Moisés se acercó a la densa bruma donde estaba Elohim...."
Descontando el autor del Pentateuco, el principal expositor de esta Teoría Teológica, por lo menos para nuestro mundo occidental Cristiano, es SANTO TOMAS DE AQUINO (1225-1274), autor de importantísimos estudios jurídicos, expresados, la mayoría de ellos, dentro del marco de la filosofía Escolástica, que después han estructurado lo que hoy conocemos como el TOMISMO.
El concibe, dentro de su obra máxima SUMMA THEOLOGICA, tres clases de "leyes": la LEY ETERNA (Razón que gobierna el universo, es decir "orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación"), la LEY NATURAL ("participación de la Ley eterna en la criatura racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede ser conocida racionalmente"[1]); Y Las LEYES HUMANAS, que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.
Las Teorías Contractualistas.
Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

Derecho Natural
Antes de expresar cualquier idea que pudiera ir definiendo los contornos del derecho natural miremos como ha sido concebido a través de la historia, no sin antes aclarar que este ha sido un tema constante a lo largo de la evolución de lo jurídico.
En Grecia
Fue en Grecia en donde practicamente nacieron todas las concepciones sobre el derecho natural y todas las posturas filosóficas en su contra, que posteriormente el mundo jurídico maduró y complementó.
Los griegos reflexionaron sobre este tópico al darse cuenta de la gran variedad de "derechos positivos", de normas vigentes contradictorias, aplicadas en las diferentes ciudades estado.
Sería entonces que ese poco de normas y la misma justicia estaban basadas simplemente en el interés o la conveniencia de quienes los imponían? O, más bien, no habría por encima de ellos unos principios rectores u orientadores que determinaban la legislación y la misma concepción de equidad?
Es claro que muchos pensadores adoptaron posiciones contra la existencia de un derecho natural por encima del impuesto por la autoridad. Trasímaco, sofista declarado, tenía el convencimiento de que el derecho y la justicia no era más que la expresión de dominación de los que ostentaban el poder, quienes mediante esos procedimientos podían hacer lo que más les convenía. Carneades (de la escuela escéptica), que sostenía que el instinto natural del hombre era buscar siempre lo que llenara sus propios intereses, consideró la justicia como una locura pues significaba "el sacrificio de una ventaja personal en aras de un ideal puramente imaginario". Otros como Protágoras, a quien señalan como precursor del positivismo jurídico, determinó radicalmente que "las normas hechas por los hombres eran obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral"[1].
Pero la gran mayoría de los pensadores adoptaron doctrinas que aceptaban la existencia de un derecho natural como esos "ciertos elementos en la naturaleza humana que son los mismos en todos los tiempos y en todos los pueblos".
En Colombia ya se ha aprobado por el congreso la Ley que convoca un referendo para que la Justicia pueda imponer hasta la cadena perpetua a quienes cometan "delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental".
Pero, ¿qué ha pasado en nuestro país con respecto al aborto que en mi opinión no es más que un “homicidio doloso cometido contra un menor de 14 años”? ¡Absurdamente todo lo contrario! En primer lugar nuestra ley penal sólo ha dado una pena máxima irrisoria de ¡4 años y medio a quien se practique aborto! Es más, se le ha dado una pena más larga (de 32 a 72 meses) al que cause daño por cualquier medio a un feto bien sea en su cuerpo o en su salud.
Lo que quiere decir que aquí es menos grave matar al feto que causarle lesiones. Pero eso no es todo porque un fallo de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería, eliminó la pena que el Código Penal contemplaba para quien se practicara un aborto.
La despenalización se aplica en tres casos especiales: cuando la mujer haya sido objeto de violación, cuando haya una malformación grave en el feto o cuando el embarazo revista riesgo para la madre. En esos tres casos, el Código Penal preveía una reducción de las tres cuartas partes de la condena. Los argumentos esenciales de los que defienden la despenalización son las siguientes. En primer lugar que las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública. Lo dicen porque según ellos muchas mujeres mueren a causa de provocarse un aborto ilegal y este constituye la tercera causa de mortalidad materna en Colombia. Eso es tanto como decir que la penalización total del homicidio ha causado muchas muertes porque los que quieren matar a otros como tienen que hacerlo incógnitamente o a las escondidas porque está prohibido, entonces resultan envueltos en escenas violentas ¡y muchos de ellos suelen perder la vida también, razón por la cual debemos despenalizar el homicidio en algunos casos. ¡Pues claro! ¡Eso es tan simple que para qué discutimos! Si uno va a matar a alguien ¡lo mínimo que uno puede esperar es que uno mismo pueda ser asesinado! En segundo lugar que la penalización del aborto no ha salvado fetos, pero sí ha matado muchas mujeres.
A esto lo primero que decimos es que NO es cierto que la penalización no haya evitado muchísimos abortos, sino que sencillamente no hay estadísticas para saber cuántas madres que se iban a hacer un aborto decidieron no hacerlo entre otras razones por temor de ir a la cárcel.
Pero además, si eso fuera cierto, si en verdad la penalización no ha reducido mayormente el número de abortos y por esa razón debiera despenalizarse, deberíamos darle la razón a quienes afirmaran que como la penalización total del homicidio no ha logrado cesar el asesinato y por el contrario los mismos homicidas están siendo asesinados, entonces despenalicemos en algunos casos el homicidio. En tercer lugar que es un asunto de equidad de género porque el embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres pueden experimentar y, por ende, sólo ellas tienen que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo.
¡Qué pobre argumento! Eso es tanto como decir que como los hombres y sólo nosotros podemos producir esperma deberían, por equidad de género, darnos la absoluta libertad de decidir lo que hacemos con ello, no importa si afectamos, arruinamos o atentamos mortalmente contra la vida de otros (porque no le quepa duda de que el bebé, que usted puede llamar feto o como sea, es una persona diferente a usted). En Cuarto lugar que es una cuestión de justicia social, imagínense, ¡de justicia social! A esto sólo se puede responder lo que dice la Biblia; ¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo! Un quinto argumento es el de que la total penalización del aborto lesiona derechos fundamentales. Esto sólo pueden decirlo aquellos para quienes el embrión fecundado es considerado casi basura.
Bueno, pero volvamos a la Sentencia. ¿A qué clase de “valor” de justicia se apeló? Ciertamente no al valor fundamental contenido en normas Divinas, sino a elaboraciones ius-filosóficas que se implantaron a toda una sociedad por 5 magistrados. Menciono esto porque quiero dejar en claro que no fue una consulta democrática al pueblo en general, ni mucho menos producto de una consulta al Creador de la Vida. El fallo se centró en el argumento principal de que la penalización del aborto en todas las circunstancias se revela como una medida claramente desproporcionada e irrazonable, pues establece una preeminencia absoluta de la protección del bien jurídico de la vida del nasciturus sobre los derechos fundamentales de la mujer embarazada.
En este contexto, en mi opinión, la sentencia de la Corte Constitucional sólo apeló a juicios valorativos ajustados a un sistema ético y moral inventado para justificar lo injustificable, haciéndolos caber “plenamente” entre los principios constitucionales que protegen el derecho fundamental a la vida, la libertad y la igualdad, mediante la autorización de quitar la vida al bebé por nacer sólo en tres “casitos” en donde ¡el derecho a la vida de éste impone “cargas desproporcionadas” a la madre.
No se les ocurrió que podía haber otras vías para esos bebés inocentes que no tuvieron nunca la culpa de ser engendrados por un violador, tales como por ejemplo darlos en adopción, establecer programas de patrocinio para ellos, hogares sustitutos y tantas otras iniciativas menos traumáticas para todos que el frío asesinato. Mucho menos les pasó por la mente que no tenemos autoridad para escoger la muerte de nadie, mucho menos cuando ese alguien que es el feto, como lo afirma la sentencia, tenga malformaciones que hagan imposible su vida, porque si eso es así ¿para qué matarlo si él de todas formas va a morir? A nadie se le ocurrió que en lugar de despenalizar estos tres casos de aborto podríamos consultarle al pueblo si considera este delito menor que los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental.
Para terminar, dejo a su consideración uno sólo de los tantos pensamientos de Dios acerca de esto: “El Señor aborrece las manos que derraman sangre inocente”. Prov 6, 17.
¿Cuántas Leyes tenemos en nuestro país? ¿Quién puede decir conocer siquiera la mitad? ¿Qué consecuencias tiene esa proliferación de normas con respecto a la democracia, a la institucionalidad, a los derechos humanos o al desarrollo? ¡Preguntas claves estas! Nadie sabe cuántas Leyes existen en nuestra República. Mucho menos sabrá nadie cuántas normas jurídicas tienen vigencia en Colombia. Es más, ¡la inmensa mayoría de ciudadanos, incluyendo los abogados, no saben, siquiera, cuántas especies de reglas jurídicas existen en nuestra pirámide normativa! Tal vez, por esa razón, todos los sistemas jurídicos se basan en la "gran mentira", contenida en el principio de: "la norma se reputa conocida". "La ignorancia de la Ley no sirve de excusa", afirma nuestro Código Civil, siguiendo la antigua tradición latina. No podría ser de otra manera, pues admitir lo contrario daría al traste con el propio estado de derecho. Y a la anterior justificación debemos agregar la de la cantidad inmensa de normas existentes. ¡Cantidad que raya en el abuso y en la desconsideración! Como existen tantas normas, es necesario presumir absolutamente, sin poder probarse lo contrario, que ¡nos las sabemos todas! (presunción de derecho).
Lo anterior se conoce en el mundo moderno como la "inflación legislativa". (Los más expresivos dicen "¡diarrea legislativa!"). Precisamente, se le llama inflación porque produce las mismas consecuencias que la monetaria: desvaloriza. Entre más cantidad de "normas circulantes" menos valor tienen ellas, menos son apreciadas, más baratas. También se parece este fenómeno al del exceso de vehículos en nuestras calles: causan trancones exasperantes, nos hacen maldecir, irritarnos, tratar de pasar por encima del sardinel. Pero, por más desesperados la larga fila no fluye. Igual sucede con el exceso de normas: tranca la institucionalidad, eleva los costos de transacción, hace imposible la eficiencia, colabora con la corrupción ("El exceso de leyes corrompe la República", decía Tácito), frena el desarrollo y hace perder credibilidad en el sistema democrático.
¿Soluciones? Al Presidente del Congreso de Guatemala se le ocurrió una sui generis: propuso una comisión de juristas notables para revisar todas las leyes de ese país, a efecto de hacer una selección para que el Congreso derogue las inoportunas, a juicio de esa comisión, o aquellas en conflicto con otras leyes vigentes. Mejor dicho, ¡regular con otra Ley el exceso legislativo! Sería demasiado ¿no?
Pero, definitivamente el tema debe ser tratado tarde o temprano por nuestro estado. No nos cabe duda del parecido de esta solución con aquella de la economía: aumentar el encaje bancario, por ejemplo, para reducir el medio circulante. Para el caso discutido es necesario reducir el número de las normas y evitar la proliferación futura de ellas, empezando con las constitucionales. Pero no podemos parar allí. Es necesario, sobre todo, fortalecer y modernizar nuestra administración de justicia, dotándola de mecanismos ágiles y poderes nuevos para la interpretación, integración y aplicación del derecho. Es necesario, también, ser ingeniosos en la adopción de procedimientos nuevos para resolver conflictos y, por último, es forzoso implantar la formación jurídica de nuestros niños.
Fuente del artículo http://www.articulo.org/933/camairiba
Ciudadanos, expertos, artistas y usuarios de Internet se reúnen para coordinar una respuesta a la Ley de Economía Sostenible
El próximo día 9 de enero se reunirán en Madrid bloggers, expertos en tecnologías de la comunicación digital, abogados especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadores-productores y organizaciones de usuarios para analizar las nuevas propuestas del Gobierno sobre el polémico artículo incluido en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, según el cual se permitiría la desconexión rápida de páginas web antes de una resolución judicial firme como paso previo en su objetivo final de poder desconectar a ciudadanos de Internet.
El foco de la reunión será plantear y coordinar las necesarias acciones para la defensa de los derechos civiles en Internet.
Zapatero ha declarado recientemente que «el día 8 de enero, en el anteproyecto de Ley irá la fórmula que remitiremos a los órganos consultivos». Parece tratarse de un reglamento que, saltándose la discusión parlamentaria, se pretende aprobar el mismo día 8 en el consejo de ministros.
En paralelo, el día 8 el gobierno inaugura la presidencia de la UE. Los ciudadanos recordamos que el gobierno de España, presionado por la industria del entretenimiento estadounidense y nacional, ha incluido como prioridad en el semestre de su presidencia la regulación de Internet.
Fuente: http://bandaancha.eu/articulo/7023/ciudadanos-expertos-artistas-usuarios-internet-reunen-coordinar-respuesta-ley-economia-sostenible
Cuando se habla de asesinatos, de violaciones o de abusos sexuales a niños, el debate en la calle casi siempre tiene una respuesta parecida: cadena perpetua, que los maten, que se la corten…
Yo mismo, siendo sobreviviente de abusos sexuales en la infancia (ASI), me he planteado esta cuestión a menudo. Y la respuesta no debería ser tan complicada. Lo que percibo, y en parte también lo que siento, es que la gente no quiere saber de tecnicismos, sino que se cumplan las leyes, y si estas no están en concordancia con la gravedad del delito, entonces que se modifiquen. Pero ¿realmente es así de sencillo?
La judicatura, por su parte, aduce que su función consiste en aplicar la justicia y que a veces se les exigen cuestiones que van más allá de sus competencias. Cierto; ellos aplican la ley, la misma que presentan y aprueban los políticos; políticos, a su vez, que nosotros hemos votado. En todo caso, lo que podemos exigirles a los jueces es rigor en el cumplimiento de su trabajo.
¿Quizá debiéramos cambiar las leyes? Pues es probable que en algunos casos podría ser necesario y beneficioso. En el caso que me ocupa, o sea los ASI, nos encontramos con un delito que prescribe a los 15 años. ¿Qué ocurre? Pues que la mayoría de nosotros, cuando hablamos de lo que sucedió en nuestra infancia, si es que lo hacemos alguna vez, sucede muchos años después de que se haya cometido el delito, cuando ya somos adultos y hemos superado muchos obstáculos. Si en el camino de nuestras reivindicaciones está la denuncia, que además debería ser nuestro derecho, una buena parte de afectados comprobamos que ya no estamos a tiempo para hacer uso de él.
Una vez llegados a este punto también debemos preguntarnos ¿vale la pena denunciar? Si la pregunta me la hicieran directamente a mi estaría obligado a ser consecuente, y por lo tanto diría que formo parte de ese amplio porcentaje que no llegó a tiempo, pero que tampoco lo hubiera hecho en caso de estar dentro del plazo. Mi opción ha sido la denuncia social. Sin embargo considero que todas las personas deben tener garantizado este derecho, y no sólo por lo que respecta al posible denunciante, sino también por lo que atañe al agresor que, en el caso de los abusos sexuales, ha actuado siempre con una impunidad casi absoluta. Va siendo hora que modifiquemos esta lamentable realidad.

"Las personas que no participan activamente en las hostilidades (...) deben ser tratadas humanamente en todas las circunstancias".
Uno de los principios básicos de los Convenios de Ginebra
El 12 de agosto de 1949 se acogieron los cuatro Convenios de Ginebra, que representan la base principal del derecho internacional humanitario. Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales reúnen las normas primordiales que tienen como fin tasar la crueldad de la guerra, ya que es casi imposible acabar con ella.
Para el 12 de agosto de 2009 estos convenios cumplen sesenta años, seis décadas en las que estos tratados universales han buscado proteger a todos los civiles y a las personas que voluntariamente han decidido no participar de las hostilidades, incluyendo además a los prisioneros de guerra y a los militares heridos o enfermos.
Los Convenios de Ginebra son el componente más importante del derecho internacional humanitario (DIH), guerra la rama del derecho que protege a los civiles y a las personas que han dejado de participar en las hostilidades, incluidos los militares heridos y enfermos y los prisioneros de guerra.
Desde que se firmaron los cuatro Convenios de Ginebra en 1949, se han unido 194 estados, pero no todos han cumplido con los convenios, según los afirmó el presidente de Cruz Roja Española, Juan Manuel Suárez del Toro Rivero, en la celebración del 12 de agosto de 2009.
Con base en lo anterior Rivero hiso un llamado especial a países como Afganistán, Colombia, Filipinas, Georgia, Haití, Líbano, Liberia y República Democrática del Congo, entre otros, para que tanto los estados como los grupos armados al margen de la ley respeten las disposiciones de los Tratados de Ginebra.
Proteger a las víctimas de los conflictos armados debe tener más prioridad en un estado que el mismo hecho de acabar con los grupos alzados en armas, según lo que manifiestan quienes hicieron parte de la ceremonia conmemorativa de los 60 años.
Por su parte, Jakob Kellenberger, el presidente del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), manifestó que en la mayoría de los 194 estados que firmaron el convenio, las poblaciones desconocen los tratados y por encuestas que se realizaron se comprobó que los afectados no están recibiendo el apoyo que deberían y los actuales gobiernos no están conscientes del beneficio que trae haber firmado los convenios.
Las normas del los tratados están vigentes, así muchos críticos consideren que éstos ya pasaron de moda, que deben ser reformados y que no son adecuados para los conflictos actuales. De hecho con la encuesta que se realizó recientemente en el marco de la celebración de los 60 años de los tratados, al darle a conocer a las poblaciones afectadas el contenido de éstos, de inmediato manifestaban que si se respetaran y se aplicaran estos derechos de protección a los civiles y prisioneros en tiempos de guerra, no habría tanta barbarie contra aquellos que no hacen parte de las hostilidades y se podría evitar tanto sufrimiento.
Por tal razón, el 12 de agosto de 2009, el CICR reafirmó su posición en cuanto a los Convenios de Ginebra se refiere, apoyando en gran medida cada uno de estos tratados.


