
Las sociedades para poder tener una posibilidad de existir de una manera adecuada y evitando en la mayor medida de lo posible problemas para convivir han tenido que recurrir a diferentes medios de control, por medio de los cuales se determina el campo de acción de las personas y las limitaciones que tienen dentro de la sociedad para no obstruir en las capacidades de otras personas, es decir se establecieron derechos, obligaciones y prohibiciones, las cuales a las personas que se acogen a las condiciones de la sociedad deben atender a esos mandatos, los cuales dependiendo de la visión tendrán una clasificación especifica, tal como ocurre con el derecho de obligaciones, rama del derecho en la cual se atienden a las diversas relaciones que se pueden tejer entre particulares, las cuales generan de una parte unos derechos y por la otra parte unas obligaciones que pueden ser de variadas modalidades.
Como se puede entender el derecho de obligaciones hará parte del derecho privado, teniendo en cuenta que no trata de relaciones con ningún de los niveles del estado, además de esto el derecho de obligaciones se encuentra en la clasificación de derecho civil, partiendo de la idea de que este derecho regula toda la acción de los sujetos, entre las cuales se tocan los temas sobre bienes y derechos de los cuales se puede disponer, transmitir y transferir, lo que lo ubica en el derecho civil patrimonial, donde se encuentran los derechos reales, crediticios, en obligaciones y en las sucesiones.
De lo anterior se puede decir que el derecho de obligaciones es un derecho civil de contenido patrimonial, que hace parte de una rama del derecho privado, en cual enfoca su estudio en lo referente a las obligaciones jurídicas.
De las cualidades que posee el derecho de obligaciones, este abarcara temas como:
• Todo lo que se deriva de la realización de los contratos, es decir el derecho de los contratos, el cual se encarga de asuntos referentes a como se forman los derechos y los requisitos necesarios para esto, tanto de validez como de existencia, ademas de estudiar los efectos que generan tales contratos, de los cuales se pueden generar para ambas partes dentro del contrato derechos y obligaciones; pero especialmente el derecho de contratos estudia y desarrolla lo referente a la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento de los contratos.
Dentro de la teoría del derecho de los contratos, se puede encontrar especial desarrollo en figuras del derecho de obligaciones que son de gran relevancia en la vida diaria de las relaciones personales, por lo que en el derecho de las obligaciones se les pueden ubicar unos elementos especiales. Entre los contratos mas importantes dentro del derecho de las obligaciones se encuentran el contrato de compraventa, el mandato, la hipoteca y el de arrendamiento.
• La otra parte que tiene gran desarrollo dentro del derecho de obligaciones, es el derecho de daños o entendido de manera mas común como la responsabilidad civil, de la cual se desprende la obligación de las personas a responder a otro sujeto por los daños causados.

Una de las cuestiones más frecuentemente planteadas en casos de separación o divorcio, o simplemente en cualquier momento en que la pareja pudiera desear cambiar el Régimen por el que se rige su economía familiar desde uno de gananciales hasta otro diferente; consiste en determinar la calificación de las indemnizaciones laborales (por ejemplo por despido), bien como gananciales, bien como privativas.
Cuando tiene lugar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales ha de plantearse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y, en relación con los mismos, plantear su división entre ambos.
La teoría recogida por la Minuta del derecho de Familia establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.
Y ese tipo de indemnizaciones a tanto alzado entrarían perfectamente en esta definición, por lo que sería indiscutible, en principio, su consideración como bien ganancial.
No obstante la cuestión admite diversos matices:
a) Imaginemos que se tratara de una indemnización por despido de un trabajo en el que la persona hubiera venido desarrollando sus labores desde fechas anteriores al momento en que contrajo matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, habrían de considerarse dos tramos:
- Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.
- Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.
b) Si el cobro de la indemnización tuviera lugar constante el matrimonio, se consideraría que el bien es ganancial, mientras que si se produjera posteriormente a la disolución de dicha Sociedad ganancial, se considerará como privativo.
c) Por otra parte, si la indemnización hubiera correspondido, por ejemplo, a una amputación, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada de tu trabajo, ésta tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza claramente personal, individual e intransferible.
En definitiva, se trata de un asunto no exento de cierta complejidad, y si bien en un principio puede decirse que, por regla general, este tipo de cuantías se considerarían gananciales, habrá que entender a los matices de cada caso concreto, pues podrían presentarse variaciones que dieran lugar a un resultado totalmente opuesto.
Begoña Cuenca Alcaine

Gracias a la investigación química y farmacológica, nuestra esperanza y calidad de vida se ha podido ver sumamente beneficiada. Sin embargo, no sería conveniente que ignoráramos los riesgos propios de los medicamentos y fármacos disponibles en el mercado.
Y es que ante todo estas sustancias se derivan de procesos industriales, empleándose en muchos casos compuestos que, tomados en determinadas circunstancias o condiciones, podrían ponernos en peligro por sus efectos secundarios adversos.
Otro peligro muy cierto y real en relación con los mismos es, sin lugar a dudas, su posible diseño o fabricación defectuosa, que podría llevar a quienes los consumen bajo los supuestos indicados y coincidiendo perfectamente con el perfil que se concibió en su diseño; a sufrir graves daños en su salud, pudiendo incluso llegar a derivar en secuelas permanentes o incluso en su fallecimiento.
Hay que considerar que las Farmacéuticas invierten ingentes sumas de dinero en su desarrollo, estando por ello sometidas a una considerable presión a la hora de obtener resultados positivos mediante su conversión en Patentes.
Debido a ello podrían terminar por lanzar al mercado productos que no fueran todo lo seguros que debieran, siendo posible hablar entonces de Responsabilidad por Productos Farmacos Defectuosos si algún consumidor sufriera daños por los mismos.

Los Facultativos Médicos, al igual que ocurre con otros profesionales (los Abogados o los Profesionales de la Banca por ejemplo) que, por razón de las actividades que realizan, adquieren un contacto directo con datos y asuntos especialmente sensibles en relación con la vida y la intimidad de otras personas (sus clientes); se encuentran vinculados por un Deber de Secreto en relación con dichos aspectos.
En el caso concreto de los profesionales en medicina es el llamado Juramento Hipocrático, que les vincula sea cual fuera el lugar donde desarrollan su labor, el que contiene de manera explícita dicho Deber de Secreto.
En efecto, médicos, cirujanos, enfermeros, especialistas… se ven ineludiblemente vinculados por un Principio de Confidencialidad con los pacientes a quienes tratan, y que se encuentra fundado en el Derecho a la Intimidad, propugnado en la totalidad de Textos sobre Derechos Humanos y Libertades Públicas vigentes en el mundo.
¿Cuál es el motivo principal de este Deber de Secreto?
Su justificación es perfectamente racional. Todos tenemos perfecto Derecho a guardar para nosotros mismos aquellos aspectos que nos afectan más directa e íntimamente, y entre ellos los relativos a nuestras propias condiciones de salud.
De este modo, el hecho de que los profesionales encargados de velar por la misma se vean vinculados por un Deber de esas características permite a los pacientes confiarles abiertamente aspectos que, de otro modo, podrían tener tentación de ocultar, con lo que su propio bienestar podría quedar seriamente afectado, pudiendo por ejemplo llegar a no detectarse enfermedades o a no realizarse intervenciones quirúrgicas necesarias.
En definitiva, este Deber de Secreto es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina desde hace más de dos mil años, y su fractura tendría graves repercusiones.
Los Incumplimientos por parte de los facultativos médicos de su deber de secreto
La pregunta que se plantea tras dicha argumentación consiste en ¿Qué sucedería si un profesional en medicina, ignorando su deber, revelara datos sensibles sobre las condiciones de salud de un paciente sin contar en modo alguno con su consentimiento?
En ese tipo de casos podría hablarse sin género de duda alguno de la comisión por parte de dicho Profesional de un supuesto de Negligencia Médica, por haber vulnerado el mismo claramente un Deber tan consustancial a su profesión como es el del Secreto Médico, lesionando de este modo los Derechos de su paciente.
La misma, sin lugar a dudas, debería ser objeto de una Indemnización, lo que requeriría una valoración sobre el perjuicio moral que se podría haber causado en dicho paciente por la misma y el grado en que su vida podría haberse visto afectada por la misma (Imaginemos, por ejemplo, que hubiera revelado públicamente que el paciente padece SIDA o que sufre algún tipo de adicción).
La única excepción que podría aceptar este Deber podría tener lugar por motivos de salud pública, por ejemplo si existiera el peligro de que pudiera propagarse algún tipo de enfermedad, en cuyo caso el Facultativo debería alertar a las Autoridades sobre la misma.

Tras la ruptura matrimonial uno de los elementos que mayor número de dudas e incógnitas genera entre los miembros de la pareja es el de la pensión compensatoria, pues muchas veces no se comprende cuál es su fundamento, generándose en buena parte de los casos una considerable frustración en quien debe hacer frente al pago de la misma.
En términos básicos, ésta tiene como fundamento el desequilibrio que en muchas ocasiones se genera tras el cese de la convivencia en la ex pareja. Sus presupuestos básicos son los siguientes:
A) En primer lugar, debió existir una convivencia marital efectiva de la pareja, de tal manera que ambos cónyuges disfrutaran de forma continuada de un cierto estatus de vida, durante más o menos tiempo (han llegado a concederse pensiones compensatorias tras matrimonios que duraron tan solo cuatro meses).
B) Dicho proyecto común debió fracasar, teniendo lugar la iniciación de los trámites de cara a la separación judicial o el divorcio de la pareja.
C) A raíz de la ruptura en la convivencia se debió producir un desequilibrio económico entre ambos, que de haber continuado aquella nunca hubiera tenido lugar. En definitiva, uno de los dos cónyuges debió salir considerablemente peor parado que el otro tras la separación, con respecto a la situación en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la misma.
Así, se considera a la hora de valorar el desequilibrio el momento inmediatamente anterior a la ruptura, sin atender en ningún caso a otros pasados.
D) Debe tener lugar, además, un perjuicio objetivo considerable por el fracaso del proyecto matrimonial. Y es que es muy frecuente que alguno de los cónyuges pudiera haber renunciado a trabajos, proyectos futuros o estudios debido al matrimonio contraído, suponiéndole ello una considerable limitación a la hora de restablecer su vida tras la ruptura.
En este sentido, es muy frecuente que alguno de los dos hubiera permanecido en el hogar cuidado de la familia y realizando las labores domésticas. Sería este el típico caso en el que procedería la concesión de la pensión compensatoria.
E) Finalmente, la pensión que finalmente se establece deberá ser la adecuada, de tal forma que no suponga una excesiva carga para el cónyuge encargado de abonarla y pueda suponer, al mismo tiempo, un efectivo reequilibrio en sus posiciones. Podría ser establecida de manera temporal, o también indefinidamente, según las circunstancias consideradas por el Juez y en función de las posibilidades del que la percibe para ver mejorada su situación en el futuro.
La mayoría de las personas del mundo actual sueñan con poder realizar unos estudios que le ayuden en el desarrollo de su vida y que por medio de estos estudios puedan obtener los conocimientos necesarios para salir adelante en una profesión y posteriormente poderla ejercer y así poder obtener lo que siempre se ha querido en la vida realizando trabajos acordes a lo estudiado y de igual forma disfrutar haciendo lo que uno siempre quiso hacer.
Atendiendo a lo anterior, en lo que se refiere a los campos de estudio, uno muy interesante es la criminología, puesto que este tipo de estudios con las tanta y diversas relaciones que puede tener como otras materias, se convierte en una aplicación muy agradable y que permitirá a quien quiera estudiar criminología la posibilidad de expandir su conocimiento a muchos campos en la vida.
Hay que tener en cuenta que para estudiar criminología es necesario primero desarrollar conocimientos en otras áreas como lo es el derecho y también en medicina, ya que estas profesiones son las que mayor relación tienen a la hora de estudiar criminología.
Para estudiar criminología se puede acceder a esta realizando un curso o titulo propio de alguna institución educativa, pero esta no es la mejor opción, y que no tendría el reconocimiento de estudios superiores, de tal forma lo mejor es estudiar criminología como una especialización o enfoque, siendo así la criminología estudios de segundo nivel o segundo ciclo, en la mayoría de los casos se le vincula como segundo ciclo de los estudios de derecho, pues las materias y los temas que concurren en ambos estudios son complementarios y tienen campos de aplicación similares en ciertos temas. Sin embargo hay otras muchas más profesiones en las cuales se puede seguir como segundo ciclo estudiar criminología entre las que se encuentra la medicina, la psicología, filosofía, ciencias políticas, sociología, entre muchas otras.
Al estudiar criminología, se estarán obteniendo conocimientos de una ciencia interdisciplinar que tratara temas específicos como lo son el delito, las características que acompañan este hecho; quien realiza la conducta punible, es decir el delincuente, a quien se le vulneran sus derechos, que seria la victima y ante estas posibles violaciones al bien jurídico aparecen los elementos del control social, como medios para hacer que las conductas punibles se realicen en una menor medida y el establecimiento de las consecuencias de violar los mandatos del ordenamiento jurídico.
Como se pudo ver en el anterior párrafo, el desarrollo de los conceptos propios de la tarea de estudiar criminología, trasladan a una gran diversidad de temas, aplicaciones y objetos de estudio, por tanto el concurso de estudio de muchas otras áreas de estudio hace que la criminología sea un tema muy completo, que generara muchas posibilidades de emplear los conocimientos a un campo de aplicación laboral. Fundamentalmente estudiar criminología, trasladara a las profesiones que desarrollen campos como el jurídico, el psicológico y el social, como la respuesta ante un fenómeno tan complejo y diverso como lo es la actividad delincuencial.

No existen reglas matemáticas a la hora de plantear si la situación de una pareja tras su ruptura merecería la concesión para alguno de sus miembros de una pensión compensatoria. Y es que ésta surge como un concepto que requiere de un análisis específico e individualizado de dicha situación.
En efecto, es el enjuiciamiento de las circunstancias particulares lo que determinará su necesidad o no, a favor de uno u otro cónyuge (también el varón podría recibir esta a manos de su mujer).
Lo esencial es verificar si a raíz de la ruptura, consista esta en una separación o en un divorcio, se genera para uno de los dos una situación de claro desequilibrio respecto del nivel de vida del que venía disfrutando constante el matrimonio. Ese será el aspecto determinante a comprobar.
Otros elementos que podrían ser utilizados para determinar su procedencia y su cuantía son la edad, la formación profesional y las posibilidades de obtención de ingresos o la posible dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los niños que pudiera haber acreditado alguno de los dos ex cónyuges.
En todo caso, una vez concedida sería perfectamente posible su revisión con el paso del tiempo, si se produjeran cambios en las circunstancias que motivaron su concesión o la fijación de la cuantía, modificaciones que van más allá de su mera actualización anual por el aumento en el coste de la vida.
Así, por ejemplo si quien la debe prestar a favor de su ex cónyuge advirtiera que éste ha experimentado un aumento en sus recursos económicos, por ejemplo por algún ascenso en su trabajo, podría solicitar una revisión de la misma con la finalidad de minorarla.
Por otro lado, ciertas circunstancias como el fallecimiento de alguno de los dos ex cónyuges, o las nuevas nupcias contraídas por el perceptor, supondrían el fin automático de esta prestación.
Los diferentes tipos de esta pensión
Básicamente puede hablarse de pensiones compensatorias permanentes, temporales o vitalicias y pensiones “rehabilitadoras”:
- Las de carácter permanente se conceden cuando se estima que el esposo al que se otorga no va a poder encontrar un trabajo en el futuro.
- Las de carácter temporal se otorgan bajo el fundamento de que el esposo al que se entrega simplemente necesita ayuda a la hora de mantener una cierta calidad de vida durante el proceso de divorcio.
- Las de carácter “rehabilitador”, consideradas como un apoyo a corto plazo, entre varios meses y unos pocos años; que tendría la finalidad de ayudar al esposo que lo recibe a “rehabilitarse”, esto es, a adquirir una formación adecuada para que pueda reengancharse al mercado laboral, obteniendo un empleo bien remunerado.
Se trata de una prestación común cuando ese esposo estuviera temporalmente desempleado y se esperara que pudiera volver a conseguir una ocupación en un futuro próximo.