El papel de trabajo de la Comisión que estudia y planifica las reformas a nuestra Constitución, (o al menos una parte de él), y que ya tiene en su poder el Presidente de la República para su aprobación, se filtró ayer a los medios de comunicación; un grueso fajo de papeles donde están impresos, de un lado los artículos de la Constitución vigente, del otro las modificaciones sugeridas a cada artículo y en el medio de ambos los comentarios que a cada modificación han hecho los miembros de la Comisión.

La Constitución venezolana vigente, la de 1999, la "Bolivariana", o como la llama el propio Presidente: "La Bicha", además de ser una Constitución defectuosa e intencionada, como ha demostrado ampliamente la experiencia desde su aprobación, fue presentada para su aprobación a un país que no había elegido con el debido cuidado a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que la redactó; a un país que la sancionó por medio del voto en un referéndum sin haber leído el texto definitivo y a un país que no hizo caso de las denuncias de cambios o modificaciones, aparentemente inofensivas, que se le hicieron a la redacción de algunos artículos una vez aprobada y sancionada.

La Constitución reformulada debería ser aprobada también por referendo pero la experiencia nos indica, por un lado, que el grueso de la población no se tomará el trabajo de leerla COMPLETA y comprender el significado real de los cambios antes de votarla y por otro lado, las dudas aún no despejadas sobre la transparencia del órgano encargado de realizar el referendo, el Consejo Nacional Electoral, no hace más que aumentar las preocupaciones, en especial, después del absoluto fracaso de las recién convocadas jornadas de recolección de firmas para los revocatorios a gobernantes regionales y municipales (que por si mismas ameritan todo un artículo en exclusividad).

Las voces de alerta que desde ayer, al hacerse público parte del contenido de este papel de trabajo, ya se han levantado, con toda seguridad serán rápidamente descalificadas y contrapuestas a discursos más políticos que concretos y centrados en el tema de la reforma, por eso es de vital importancia la mayor difusión posible de su contenido desde hoy hasta que se anuncie el texto definitivo; y con mayor énfasis debe hacerse el esfuerzo en el punto de hacer comprender a los seguidores del "proceso" del Sr. Presidente, que acostumbran votar ciegamente y sin pensar porque así lo manda el comandante, que ese texto reformado, es ni más ni menos el que va a regir la vida y destino de TODOS los que habitan este país, TODOS, y que su aprobación será una victoria del Sr. Chávez y el gobierno como ejecutores del poder del estado, no de ellos y que deben hacer el esfuerzo de superar y dejar de lado las posiciones políticas radicales y puramente emocionales para poder vislumbrar, en el campo de las realidades, lo que esa reforma va a implicar para sus vidas.

En concreto, las reformas, denunciadas más que anunciadas ayer, tienen que ver con los siguientes puntos:

La Propiedad.

En la reforma el texto propuesto redefine y reclasifica el concepto de propiedad haciendo una diferenciación del concepto en distintos tipos: La Propiedad Social, que es en definitiva la propiedad pública bajo el control del Estado; la Propiedad Colectiva que es asignada por el Estado a grupos sociales o comunitarios (privados o no) y que una vez entregada sigue bajo el control del Estado; la Propiedad Mixta donde participan conjuntamente el Estado y grupos privados pero cuyo control se reserva el Estado en exclusividad y la Propiedad Privada que es la reconocida a los particulares pero, y atención a esto, SÓLO sobre "bienes de consumo y medios de producción" y además, siempre y cuando su posesión no afecte derechos de terceros o de la sociedad, en cuyo caso podrían ser objeto de confiscación.

Hay que aclarar conceptos; la propiedad privada, limitada a los "bienes de consumo y medios de producción" dentro de un esquema de lógica, teóricamente, socialista se refiere en esencia, por una parte, a los objetos personales, muebles, enseres, alimentos, vestidos, ahorros, salario, etc. de cada quien y, por otra, los medios de producción de que dispone un ciudadano común es sencillamente su trabajo, no incluye en absoluto viviendas, comercios, industrias, etc y la distinción en este sentido del artículo se aclara al final, donde se establece, de manera muy genérica que podrían ser objeto de confiscación en caso de afectar derechos de terceros o de la sociedad; criterio que será establecido por el propio gobierno a través de sus órganos ejecutivos...

Por eso es importante establecer la radical diferencia entre el concepto "Expropiación" y el concepto "Confiscación"; la expropiación implica un proceso judicial en el que se supone que los derechos ciudadanos están garantizados por la Constitución y las Leyes, además de obligar al Estado a entregar una justa compensación al propietario original al que se le despoja de su bien; la confiscación, en cambio, no pasa por ningún proceso judicial y no contempla ningún tipo de compensación... sencillamente te lo quitan y punto, y no habrá a quien apelar porque tal procedimiento estará establecido como norma legal en la Constitución y ninguna Ley o Tribunal nacional prela por sobre lo establecido en la carta magna.

Y mucho más importante aún, solo será objeto de confiscación aquello que por definición constitucional sea reconocido como propiedad privada, es decir, que lo que no sea reconocido como tal sencillamente ya no será "tuyo" a partir del momento en que esta reforma politica sea aprobada y sancionada...

Se mantiene la prohibición de la creación de monopolios u oligopolios por parte de particulares pero, en cambio, se garantiza el derecho del Estado a crearlos en los casos que sean, por él determinados, como "de interés nacional y colectivo", es decir que, por un lado, el Estado puede decidir hacerse cargo en exclusiva de una determinada industria, sector comercial o de servicios y eliminar, por la vía de la prohibición expresa constitucional, toda forma de competencia o participación de particulares en esa determinada actividad o, por el otro, decidir el convertirse en comprador o receptor exclusivo de los bienes o servicios en determinado ramo industrial, comercial o de prestación de servicios con lo que estaría obligando a las empresas que tengan su actividad en el a venderle sus productos o servicios en el precio o condiciones establecidos por el propio gobierno...

Medios de comunicación, derecho a la información y ejercicio del periodismo.

En la propuesta se impulsa la autocensura al eliminarse el derecho al secreto de las fuentes periodísticas, también en el mismo artículo, redactado de una manera groseramente general, queda en el aire el derecho al secreto en todas las profesiones en las que este sea práctica común (por ejemplo la medicina) pues sólo será posible invocar este derecho en aquellas profesiones que decida el Estado y en las circunstancias en que este lo determine.

Más adelante, en la propuesta se especifica que el acceso de los medios de comunicación al espectro radioeléctrico estará supeditado a la emisión de los contenidos que el Estado defina, por obligarlos el nuevo texto constitucional a la transmisión de contenidos de "formación ciudadana", que serán determinados por el Estado y quedando sujetos a la satisfacción de los criterios de éste en la materia; es decir que la transmisión de todo aquello que el Estado determine que no satisface sus criterios comunicacionales o formativos estará expresamente prohibida por la Constitución con lo que quedará definitivamente muerta y enterrada la libertad de expresión, la libre prensa y la posibilidad de disentir y de expresar tal disenso por medios de comunicación masivos.

Derechos Humanos, Ciudadanos, Políticos y Laborales.

Queda expresamente prohibida, en el texto propuesto, la paralización directa o indirecta de servicios o prestaciones "como consecuencia de acciones u omisiones de personas o grupos", es decir que las acciones de huelgas, paros generales, paralizaciones parciales, "operaciones morrocoy", etc, recursos efectivos de presión a nivel social pero particularmente laboral, quedan desterradas de la Constitución y prohibidas en los términos mas contundentes.

También se menciona la posibilidad de revisar el derecho a la doble nacionalidad de que disfrutamos muchos venezolanos y se sugiere que los derechos políticos de los extranjeros residentes sean fundamentalmente limitados pues, según algunos miembros de la comisión (Luis Britto García), se ha determinado que la gran mayoría de los extranjeros residentes no es afecta a el "proceso"; la decisión sobre este punto queda en manos del Sr. Presidente y en relación a los artículos que, en la Constitución vigente, regulan esta materia no se le han propuesto modificaciones formales en espera de la opinión del Sr. Chávez, la comisión se ha limitado a hacer las observaciones anotadas...

El acceso a organismos, tribunales e instancias internacionales en busca de justicia quedará limitado a la elevación de quejas o peticiones y sólo si se han agotado exhaustivamente las instancias nacionales; no hay que ser una "estrella" en derecho para darse cuenta de lo que esto va a significar en términos de tiempo y procedimientos judiciales y burocráticos antes que uno pueda recibir la confirmación de que, efectivamente, todas las instancias nacionales ya fueron agotadas y pueda uno, entonces, dirigir "sus quejas y peticiones" a las instancias internacionales.

Se pretende rebajar la edad legal para el ejercicio del voto de 18 años a 16, aunque inevitablemente esto tendría también efectos sobre la edad legal a partir de la cual se puedan hacer imputaciones de delitos, y entraría en colisión con lo establecido en la LOPNA.

No se admitirán donaciones ni ningún tipo de financiamiento proveniente del extranjero para el desarrollo o el sostenimiento de lo que el Estado defina como actividad política y los candidatos inscritos en cualquier proceso electoral no tendrán derecho a retirarse de la contienda hasta que esta efectivamente se realice; además se eleva el porcentaje de firmas para la solicitud de referéndum de 10% a 20% en los casos generales, en los casos de los revocatorios se establece que el porcentaje necesario deberá ser "no menor del 30%" y en el caso de los abrogatorios se eleva de 5% a 20%, es decir, se elevan las barreras burocráticas para el ejercicio de este derecho ciudadano, ya bastante maltrecho por cierto...

La figura del referendo revocatorio se mantiene en el texto propuesto a pesar que paralelamente se reserva a la Asamblea Nacional la facultad de destitución de cualquier funcionario electo por voto popular sin necesidad que sus propios electores convoquen un refrendo o soliciten su destitución, también se asegura por la misma vía la posibilidad de destituir al Vicepresidente, a los Ministros, al Fiscal General, al Contralor, a los Jueces de cualquier nivel o instancia, etc.; además en el seno de la comisión se propone la eliminación del término "Descentralización" del Estado del texto constitucional pues a criterio de ellos esto implica una "desconcentración" del poder que atenta contra los objetivos del Socialismo del Siglo XXI...

Esto es en esencia lo que se ha filtrado entre los altos y gruesos muros del silencio y el secreto con que el gobierno ha rodeado y ha trabajado este importante tema o al menos lo que han hecho público los medios que lo han tocado, en resumen se trata de la confiscación final y absoluta de todos nuestros derechos ciudadanos y democráticos, se trata, de aprobarse esta Constitución propuesta, de la legitimación inapelable de todos los delitos y abusos que la sociedad democrática venezolana viene denunciando desde hace años y muchos otros mas graves aún que mucha veces han sido rechazados por ser supuestas exageraciones de la "oposición radical y golpista".

Muchas veces he escuchado y me han preguntado ¿qué más falta?, ¿con qué nos van a venir ahora? Ahí está lo que nos viene, lo que falta es que TODOS, conscientemente, asumamos la realidad en toda su crudeza y la responsabilidad ineludible sobre nuestro presente y nuestro futuro y si, ciertamente Venezuela no es Cuba, nosotros no podremos lanzarnos a la aventura de los desesperados balseros porque no tenemos la promesa de asilo y libertad de la puñetera Florida a 45 millas de nuestra costa....


Teorías Voluntaristas.

Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre.

La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.

Las Teorías Teológicas.

Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION, como por ejemplo ha sucedido con HAMMURABI y su dios SHAMASH, con Mahoma y Alá, etc.

En nuestra tradición Cristiana también se enseña como Moisés recibe la Ley del propio JEHOVA, en uno de los pasajes más bellos de la santa Biblia: "Yahveh descendió sobre el monte Sinaí, sobre la cima de la montaña, y como llamase Yahveh a Moisés hacia la cumbre del monte, Moisés subió... Entonces Yahveh pronunció todas estas palabras a saber: `Yo soy Yahveh, tu Dios, que te ha sacado del país de Egipto, de la casa de los esclavos: no tendrás otros dioses diferentes a mí.

`No te fabricarás escultura, ni imagen alguna de lo que existe en los cielos por arriba, o de lo que existe en la tierra por abajo, o de lo que hay en las aguas bajo la tierra. No te postrarás ante ellas ni las servirás; pues yo, Yahveh, tu Dios, soy un dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres sobre sus hijos hasta la tercera y cuarta generación, respecto a quienes me odian; y, en cambio, uso la misericordia hasta la milésima respecto con quienes me aman y guardan mis mandamientos.

`No profieras en vano el nombre de Yahveh, tu Dios, porque Yahveh no juzga inocente a quien profiere su santo nombre en vano.

`Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas; mas el séptimo día es sábado (igual a descanso) en honor de Yahveh, tu Dios: no harás ninguna faena, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu servidor, ni tu criada, ni tu ganado, ni tu huésped que está dentro de tus puertas; porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar y todo cuanto hay en ellos, mas en el día séptimo descansó. Por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo santificó.

`Honra a tu padre y a tu madre para que se prolonguen tus días sobre el suelo, que Yahveh, tu Dios, te da.

`No matarás.

`No adulterarás.

`No hurtarás.

`No depondrás contra tu prójimo testimonio falso.

`No codiciarás la casa de tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, n i su servidor, ni su criada, ni su toro, ni su asno, ni nada de lo que a tu prójimo pertenece'.­­

Todo el pueblo percibía los truenos, los relámpagos, el sonido de la corneta y la montaña humeante: El pueblo lo vio y, temblando, se mantuvo lejos. Entonces dijeron a Moisés: Habla tu con nosotros y te escucharemos: mÁs no hable con nosotros Dios, ¡no sea que muramos! Contestó Moisés al pueblo: ¡No temáis, pues a fin de probaros ha venido Elohim y al efecto de que esté su temor ante vosotros para que no pequéis!

Y el pueblo se mantuvo lejos, mientras Moisés se acercó a la densa bruma donde estaba Elohim...."

Descontando el autor del Pentateuco, el principal expositor de esta Teoría Teológica, por lo menos para nuestro mundo occidental Cristiano, es SANTO TOMAS DE AQUINO (1225-1274), autor de importantísimos estudios jurídicos, expresados, la mayoría de ellos, dentro del marco de la filosofía Escolástica, que después han estructurado lo que hoy conocemos como el TOMISMO.


El concibe, dentro de su obra máxima SUMMA THEOLOGICA, tres clases de "leyes": la LEY ETERNA (Razón que gobierna el universo, es decir "orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación"), la LEY NATURAL ("participación de la Ley eterna en la criatura racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede ser conocida racionalmente"[1]); Y Las LEYES HUMANAS, que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.



Las Teorías Contractualistas.

Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

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Derecho Natural

Antes de expresar cualquier idea que pudiera ir definiendo los contornos del derecho natural miremos como ha sido concebido a través de la historia, no sin antes aclarar que este ha sido un tema constante a lo largo de la evolución de lo jurídico.


En Grecia

Fue en Grecia en donde practicamente nacieron todas las concepciones sobre el derecho natural y todas las posturas filosóficas en su contra, que posteriormente el mundo jurídico maduró y complementó.

Los griegos reflexionaron sobre este tópico al darse cuenta de la gran variedad de "derechos positivos", de normas vigentes contradictorias, aplicadas en las diferentes ciudades estado.

Sería entonces que ese poco de normas y la misma justicia estaban basadas simplemente en el interés o la conveniencia de quienes los imponían? O, más bien, no habría por encima de ellos unos principios rectores u orientadores que determinaban la legislación y la misma concepción de equidad?

Es claro que muchos pensadores adoptaron posiciones contra la existencia de un derecho natural por encima del impuesto por la autoridad. Trasímaco, sofista declarado, tenía el convencimiento de que el derecho y la justicia no era más que la expresión de dominación de los que ostentaban el poder, quienes mediante esos procedimientos podían hacer lo que más les convenía. Carneades (de la escuela escéptica), que sostenía que el instinto natural del hombre era buscar siempre lo que llenara sus propios intereses, consideró la justicia como una locura pues significaba "el sacrificio de una ventaja personal en aras de un ideal puramente imaginario". Otros como Protágoras, a quien señalan como precursor del positivismo jurídico, determinó radicalmente que "las normas hechas por los hombres eran obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral"[1].

Pero la gran mayoría de los pensadores adoptaron doctrinas que aceptaban la existencia de un derecho natural como esos "ciertos elementos en la naturaleza humana que son los mismos en todos los tiempos y en todos los pueblos".

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En Colombia ya se ha aprobado por el congreso la Ley que convoca un referendo para que la Justicia pueda imponer hasta la cadena perpetua a quienes cometan "delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental".

Pero, ¿qué ha pasado en nuestro país con respecto al aborto que en mi opinión no es más que un “homicidio doloso cometido contra un menor de 14 años”? ¡Absurdamente todo lo contrario! En primer lugar nuestra ley penal sólo ha dado una pena máxima irrisoria de ¡4 años y medio a quien se practique aborto! Es más, se le ha dado una pena más larga (de 32 a 72 meses) al que cause daño por cualquier medio a un feto bien sea en su cuerpo o en su salud.

Lo que quiere decir que aquí es menos grave matar al feto que causarle lesiones. Pero eso no es todo porque un fallo de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería, eliminó la pena que el Código Penal contemplaba para quien se practicara un aborto.

La despenalización se aplica en tres casos especiales: cuando la mujer haya sido objeto de violación, cuando haya una malformación grave en el feto o cuando el embarazo revista riesgo para la madre. En esos tres casos, el Código Penal preveía una reducción de las tres cuartas partes de la condena. Los argumentos esenciales de los que defienden la despenalización son las siguientes. En primer lugar que las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública. Lo dicen porque según ellos muchas mujeres mueren a causa de provocarse un aborto ilegal y este constituye la tercera causa de mortalidad materna en Colombia. Eso es tanto como decir que la penalización total del homicidio ha causado muchas muertes porque los que quieren matar a otros como tienen que hacerlo incógnitamente o a las escondidas porque está prohibido, entonces resultan envueltos en escenas violentas ¡y muchos de ellos suelen perder la vida también, razón por la cual debemos despenalizar el homicidio en algunos casos. ¡Pues claro! ¡Eso es tan simple que para qué discutimos! Si uno va a matar a alguien ¡lo mínimo que uno puede esperar es que uno mismo pueda ser asesinado! En segundo lugar que la penalización del aborto no ha salvado fetos, pero sí ha matado muchas mujeres.

A esto lo primero que decimos es que NO es cierto que la penalización no haya evitado muchísimos abortos, sino que sencillamente no hay estadísticas para saber cuántas madres que se iban a hacer un aborto decidieron no hacerlo entre otras razones por temor de ir a la cárcel.

Pero además, si eso fuera cierto, si en verdad la penalización no ha reducido mayormente el número de abortos y por esa razón debiera despenalizarse, deberíamos darle la razón a quienes afirmaran que como la penalización total del homicidio no ha logrado cesar el asesinato y por el contrario los mismos homicidas están siendo asesinados, entonces despenalicemos en algunos casos el homicidio. En tercer lugar que es un asunto de equidad de género porque el embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres pueden experimentar y, por ende, sólo ellas tienen que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo.

¡Qué pobre argumento! Eso es tanto como decir que como los hombres y sólo nosotros podemos producir esperma deberían, por equidad de género, darnos la absoluta libertad de decidir lo que hacemos con ello, no importa si afectamos, arruinamos o atentamos mortalmente contra la vida de otros (porque no le quepa duda de que el bebé, que usted puede llamar feto o como sea, es una persona diferente a usted). En Cuarto lugar que es una cuestión de justicia social, imagínense, ¡de justicia social! A esto sólo se puede responder lo que dice la Biblia; ¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo! Un quinto argumento es el de que la total penalización del aborto lesiona derechos fundamentales. Esto sólo pueden decirlo aquellos para quienes el embrión fecundado es considerado casi basura.


Bueno, pero volvamos a la Sentencia. ¿A qué clase de “valor” de justicia se apeló? Ciertamente no al valor fundamental contenido en normas Divinas, sino a elaboraciones ius-filosóficas que se implantaron a toda una sociedad por 5 magistrados. Menciono esto porque quiero dejar en claro que no fue una consulta democrática al pueblo en general, ni mucho menos producto de una consulta al Creador de la Vida. El fallo se centró en el argumento principal de que la penalización del aborto en todas las circunstancias se revela como una medida claramente desproporcionada e irrazonable, pues establece una preeminencia absoluta de la protección del bien jurídico de la vida del nasciturus sobre los derechos fundamentales de la mujer embarazada.

En este contexto, en mi opinión, la sentencia de la Corte Constitucional sólo apeló a juicios valorativos ajustados a un sistema ético y moral inventado para justificar lo injustificable, haciéndolos caber “plenamente” entre los principios constitucionales que protegen el derecho fundamental a la vida, la libertad y la igualdad, mediante la autorización de quitar la vida al bebé por nacer sólo en tres “casitos” en donde ¡el derecho a la vida de éste impone “cargas desproporcionadas” a la madre.
No se les ocurrió que podía haber otras vías para esos bebés inocentes que no tuvieron nunca la culpa de ser engendrados por un violador, tales como por ejemplo darlos en adopción, establecer programas de patrocinio para ellos, hogares sustitutos y tantas otras iniciativas menos traumáticas para todos que el frío asesinato. Mucho menos les pasó por la mente que no tenemos autoridad para escoger la muerte de nadie, mucho menos cuando ese alguien que es el feto, como lo afirma la sentencia, tenga malformaciones que hagan imposible su vida, porque si eso es así ¿para qué matarlo si él de todas formas va a morir? A nadie se le ocurrió que en lugar de despenalizar estos tres casos de aborto podríamos consultarle al pueblo si considera este delito menor que los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental.


Para terminar, dejo a su consideración uno sólo de los tantos pensamientos de Dios acerca de esto: “El Señor aborrece las manos que derraman sangre inocente”. Prov 6, 17.

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¿Cuántas Leyes tenemos en nuestro país? ¿Quién puede decir conocer siquiera la mitad? ¿Qué consecuencias tiene esa proliferación de normas con respecto a la democracia, a la institucionalidad, a los derechos humanos o al desarrollo? ¡Preguntas claves estas! Nadie sabe cuántas Leyes existen en nuestra República. Mucho menos sabrá nadie cuántas normas jurídicas tienen vigencia en Colombia. Es más, ¡la inmensa mayoría de ciudadanos, incluyendo los abogados, no saben, siquiera, cuántas especies de reglas jurídicas existen en nuestra pirámide normativa! Tal vez, por esa razón, todos los sistemas jurídicos se basan en la "gran mentira", contenida en el principio de: "la norma se reputa conocida". "La ignorancia de la Ley no sirve de excusa", afirma nuestro Código Civil, siguiendo la antigua tradición latina. No podría ser de otra manera, pues admitir lo contrario daría al traste con el propio estado de derecho. Y a la anterior justificación debemos agregar la de la cantidad inmensa de normas existentes. ¡Cantidad que raya en el abuso y en la desconsideración! Como existen tantas normas, es necesario presumir absolutamente, sin poder probarse lo contrario, que ¡nos las sabemos todas! (presunción de derecho).



Lo anterior se conoce en el mundo moderno como la "inflación legislativa". (Los más expresivos dicen "¡diarrea legislativa!"). Precisamente, se le llama inflación porque produce las mismas consecuencias que la monetaria: desvaloriza. Entre más cantidad de "normas circulantes" menos valor tienen ellas, menos son apreciadas, más baratas. También se parece este fenómeno al del exceso de vehículos en nuestras calles: causan trancones exasperantes, nos hacen maldecir, irritarnos, tratar de pasar por encima del sardinel. Pero, por más desesperados la larga fila no fluye. Igual sucede con el exceso de normas: tranca la institucionalidad, eleva los costos de transacción, hace imposible la eficiencia, colabora con la corrupción ("El exceso de leyes corrompe la República", decía Tácito), frena el desarrollo y hace perder credibilidad en el sistema democrático.

¿Soluciones? Al Presidente del Congreso de Guatemala se le ocurrió una sui generis: propuso una comisión de juristas notables para revisar todas las leyes de ese país, a efecto de hacer una selección para que el Congreso derogue las inoportunas, a juicio de esa comisión, o aquellas en conflicto con otras leyes vigentes. Mejor dicho, ¡regular con otra Ley el exceso legislativo! Sería demasiado ¿no?



Pero, definitivamente el tema debe ser tratado tarde o temprano por nuestro estado. No nos cabe duda del parecido de esta solución con aquella de la economía: aumentar el encaje bancario, por ejemplo, para reducir el medio circulante. Para el caso discutido es necesario reducir el número de las normas y evitar la proliferación futura de ellas, empezando con las constitucionales. Pero no podemos parar allí. Es necesario, sobre todo, fortalecer y modernizar nuestra administración de justicia, dotándola de mecanismos ágiles y poderes nuevos para la interpretación, integración y aplicación del derecho. Es necesario, también, ser ingeniosos en la adopción de procedimientos nuevos para resolver conflictos y, por último, es forzoso implantar la formación jurídica de nuestros niños.


Fuente del artículo http://www.articulo.org/933/camairiba



El próximo día 9 de enero se reunirán en Madrid bloggers, expertos en tecnologías de la comunicación digital, abogados especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadores-productores y organizaciones de usuarios para analizar las nuevas propuestas del Gobierno sobre el polémico artículo incluido en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, según el cual se permitiría la desconexión rápida de páginas web antes de una resolución judicial firme como paso previo en su objetivo final de poder desconectar a ciudadanos de Internet.

El foco de la reunión será plantear y coordinar las necesarias acciones para la defensa de los derechos civiles en Internet.

Zapatero ha declarado recientemente que «el día 8 de enero, en el anteproyecto de Ley irá la fórmula que remitiremos a los órganos consultivos». Parece tratarse de un reglamento que, saltándose la discusión parlamentaria, se pretende aprobar el mismo día 8 en el consejo de ministros.

En paralelo, el día 8 el gobierno inaugura la presidencia de la UE. Los ciudadanos recordamos que el gobierno de España, presionado por la industria del entretenimiento estadounidense y nacional, ha incluido como prioridad en el semestre de su presidencia la regulación de Internet.


Fuente: http://bandaancha.eu/articulo/7023/ciudadanos-expertos-artistas-usuarios-internet-reunen-coordinar-respuesta-ley-economia-sostenible


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