Tras la ruptura matrimonial uno de los elementos que mayor número de dudas e incógnitas genera entre los miembros de la pareja es el de la pensión compensatoria, pues muchas veces no se comprende cuál es su fundamento, generándose en buena parte de los casos una considerable frustración en quien debe hacer frente al pago de la misma.
En términos básicos, ésta tiene como fundamento el desequilibrio que en muchas ocasiones se genera tras el cese de la convivencia en la ex pareja. Sus presupuestos básicos son los siguientes:
A) En primer lugar, debió existir una convivencia marital efectiva de la pareja, de tal manera que ambos cónyuges disfrutaran de forma continuada de un cierto estatus de vida, durante más o menos tiempo (han llegado a concederse pensiones compensatorias tras matrimonios que duraron tan solo cuatro meses).
B) Dicho proyecto común debió fracasar, teniendo lugar la iniciación de los trámites de cara a la separación judicial o el divorcio de la pareja.
C) A raíz de la ruptura en la convivencia se debió producir un desequilibrio económico entre ambos, que de haber continuado aquella nunca hubiera tenido lugar. En definitiva, uno de los dos cónyuges debió salir considerablemente peor parado que el otro tras la separación, con respecto a la situación en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la misma.
Así, se considera a la hora de valorar el desequilibrio el momento inmediatamente anterior a la ruptura, sin atender en ningún caso a otros pasados.
D) Debe tener lugar, además, un perjuicio objetivo considerable por el fracaso del proyecto matrimonial. Y es que es muy frecuente que alguno de los cónyuges pudiera haber renunciado a trabajos, proyectos futuros o estudios debido al matrimonio contraído, suponiéndole ello una considerable limitación a la hora de restablecer su vida tras la ruptura.
En este sentido, es muy frecuente que alguno de los dos hubiera permanecido en el hogar cuidado de la familia y realizando las labores domésticas. Sería este el típico caso en el que procedería la concesión de la pensión compensatoria.
E) Finalmente, la pensión que finalmente se establece deberá ser la adecuada, de tal forma que no suponga una excesiva carga para el cónyuge encargado de abonarla y pueda suponer, al mismo tiempo, un efectivo reequilibrio en sus posiciones. Podría ser establecida de manera temporal, o también indefinidamente, según las circunstancias consideradas por el Juez y en función de las posibilidades del que la percibe para ver mejorada su situación en el futuro.
La mayoría de las personas del mundo actual sueñan con poder realizar unos estudios que le ayuden en el desarrollo de su vida y que por medio de estos estudios puedan obtener los conocimientos necesarios para salir adelante en una profesión y posteriormente poderla ejercer y así poder obtener lo que siempre se ha querido en la vida realizando trabajos acordes a lo estudiado y de igual forma disfrutar haciendo lo que uno siempre quiso hacer.
Atendiendo a lo anterior, en lo que se refiere a los campos de estudio, uno muy interesante es la criminología, puesto que este tipo de estudios con las tanta y diversas relaciones que puede tener como otras materias, se convierte en una aplicación muy agradable y que permitirá a quien quiera estudiar criminología la posibilidad de expandir su conocimiento a muchos campos en la vida.
Hay que tener en cuenta que para estudiar criminología es necesario primero desarrollar conocimientos en otras áreas como lo es el derecho y también en medicina, ya que estas profesiones son las que mayor relación tienen a la hora de estudiar criminología.
Para estudiar criminología se puede acceder a esta realizando un curso o titulo propio de alguna institución educativa, pero esta no es la mejor opción, y que no tendría el reconocimiento de estudios superiores, de tal forma lo mejor es estudiar criminología como una especialización o enfoque, siendo así la criminología estudios de segundo nivel o segundo ciclo, en la mayoría de los casos se le vincula como segundo ciclo de los estudios de derecho, pues las materias y los temas que concurren en ambos estudios son complementarios y tienen campos de aplicación similares en ciertos temas. Sin embargo hay otras muchas más profesiones en las cuales se puede seguir como segundo ciclo estudiar criminología entre las que se encuentra la medicina, la psicología, filosofía, ciencias políticas, sociología, entre muchas otras.
Al estudiar criminología, se estarán obteniendo conocimientos de una ciencia interdisciplinar que tratara temas específicos como lo son el delito, las características que acompañan este hecho; quien realiza la conducta punible, es decir el delincuente, a quien se le vulneran sus derechos, que seria la victima y ante estas posibles violaciones al bien jurídico aparecen los elementos del control social, como medios para hacer que las conductas punibles se realicen en una menor medida y el establecimiento de las consecuencias de violar los mandatos del ordenamiento jurídico.
Como se pudo ver en el anterior párrafo, el desarrollo de los conceptos propios de la tarea de estudiar criminología, trasladan a una gran diversidad de temas, aplicaciones y objetos de estudio, por tanto el concurso de estudio de muchas otras áreas de estudio hace que la criminología sea un tema muy completo, que generara muchas posibilidades de emplear los conocimientos a un campo de aplicación laboral. Fundamentalmente estudiar criminología, trasladara a las profesiones que desarrollen campos como el jurídico, el psicológico y el social, como la respuesta ante un fenómeno tan complejo y diverso como lo es la actividad delincuencial.
No existen reglas matemáticas a la hora de plantear si la situación de una pareja tras su ruptura merecería la concesión para alguno de sus miembros de una pensión compensatoria. Y es que ésta surge como un concepto que requiere de un análisis específico e individualizado de dicha situación.
En efecto, es el enjuiciamiento de las circunstancias particulares lo que determinará su necesidad o no, a favor de uno u otro cónyuge (también el varón podría recibir esta a manos de su mujer).
Lo esencial es verificar si a raíz de la ruptura, consista esta en una separación o en un divorcio, se genera para uno de los dos una situación de claro desequilibrio respecto del nivel de vida del que venía disfrutando constante el matrimonio. Ese será el aspecto determinante a comprobar.
Otros elementos que podrían ser utilizados para determinar su procedencia y su cuantía son la edad, la formación profesional y las posibilidades de obtención de ingresos o la posible dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los niños que pudiera haber acreditado alguno de los dos ex cónyuges.
En todo caso, una vez concedida sería perfectamente posible su revisión con el paso del tiempo, si se produjeran cambios en las circunstancias que motivaron su concesión o la fijación de la cuantía, modificaciones que van más allá de su mera actualización anual por el aumento en el coste de la vida.
Así, por ejemplo si quien la debe prestar a favor de su ex cónyuge advirtiera que éste ha experimentado un aumento en sus recursos económicos, por ejemplo por algún ascenso en su trabajo, podría solicitar una revisión de la misma con la finalidad de minorarla.
Por otro lado, ciertas circunstancias como el fallecimiento de alguno de los dos ex cónyuges, o las nuevas nupcias contraídas por el perceptor, supondrían el fin automático de esta prestación.
Los diferentes tipos de esta pensión
Básicamente puede hablarse de pensiones compensatorias permanentes, temporales o vitalicias y pensiones “rehabilitadoras”:
- Las de carácter permanente se conceden cuando se estima que el esposo al que se otorga no va a poder encontrar un trabajo en el futuro.
- Las de carácter temporal se otorgan bajo el fundamento de que el esposo al que se entrega simplemente necesita ayuda a la hora de mantener una cierta calidad de vida durante el proceso de divorcio.
- Las de carácter “rehabilitador”, consideradas como un apoyo a corto plazo, entre varios meses y unos pocos años; que tendría la finalidad de ayudar al esposo que lo recibe a “rehabilitarse”, esto es, a adquirir una formación adecuada para que pueda reengancharse al mercado laboral, obteniendo un empleo bien remunerado.
Se trata de una prestación común cuando ese esposo estuviera temporalmente desempleado y se esperara que pudiera volver a conseguir una ocupación en un futuro próximo.