
Gracias a la investigación química y farmacológica, nuestra esperanza y calidad de vida se ha podido ver sumamente beneficiada. Sin embargo, no sería conveniente que ignoráramos los riesgos propios de los medicamentos y fármacos disponibles en el mercado.
Y es que ante todo estas sustancias se derivan de procesos industriales, empleándose en muchos casos compuestos que, tomados en determinadas circunstancias o condiciones, podrían ponernos en peligro por sus efectos secundarios adversos.
Otro peligro muy cierto y real en relación con los mismos es, sin lugar a dudas, su posible diseño o fabricación defectuosa, que podría llevar a quienes los consumen bajo los supuestos indicados y coincidiendo perfectamente con el perfil que se concibió en su diseño; a sufrir graves daños en su salud, pudiendo incluso llegar a derivar en secuelas permanentes o incluso en su fallecimiento.
Hay que considerar que las Farmacéuticas invierten ingentes sumas de dinero en su desarrollo, estando por ello sometidas a una considerable presión a la hora de obtener resultados positivos mediante su conversión en Patentes.
Debido a ello podrían terminar por lanzar al mercado productos que no fueran todo lo seguros que debieran, siendo posible hablar entonces de Responsabilidad por Productos Farmacos Defectuosos si algún consumidor sufriera daños por los mismos.

Los Facultativos Médicos, al igual que ocurre con otros profesionales (los Abogados o los Profesionales de la Banca por ejemplo) que, por razón de las actividades que realizan, adquieren un contacto directo con datos y asuntos especialmente sensibles en relación con la vida y la intimidad de otras personas (sus clientes); se encuentran vinculados por un Deber de Secreto en relación con dichos aspectos.
En el caso concreto de los profesionales en medicina es el llamado Juramento Hipocrático, que les vincula sea cual fuera el lugar donde desarrollan su labor, el que contiene de manera explícita dicho Deber de Secreto.
En efecto, médicos, cirujanos, enfermeros, especialistas… se ven ineludiblemente vinculados por un Principio de Confidencialidad con los pacientes a quienes tratan, y que se encuentra fundado en el Derecho a la Intimidad, propugnado en la totalidad de Textos sobre Derechos Humanos y Libertades Públicas vigentes en el mundo.
¿Cuál es el motivo principal de este Deber de Secreto?
Su justificación es perfectamente racional. Todos tenemos perfecto Derecho a guardar para nosotros mismos aquellos aspectos que nos afectan más directa e íntimamente, y entre ellos los relativos a nuestras propias condiciones de salud.
De este modo, el hecho de que los profesionales encargados de velar por la misma se vean vinculados por un Deber de esas características permite a los pacientes confiarles abiertamente aspectos que, de otro modo, podrían tener tentación de ocultar, con lo que su propio bienestar podría quedar seriamente afectado, pudiendo por ejemplo llegar a no detectarse enfermedades o a no realizarse intervenciones quirúrgicas necesarias.
En definitiva, este Deber de Secreto es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina desde hace más de dos mil años, y su fractura tendría graves repercusiones.
Los Incumplimientos por parte de los facultativos médicos de su deber de secreto
La pregunta que se plantea tras dicha argumentación consiste en ¿Qué sucedería si un profesional en medicina, ignorando su deber, revelara datos sensibles sobre las condiciones de salud de un paciente sin contar en modo alguno con su consentimiento?
En ese tipo de casos podría hablarse sin género de duda alguno de la comisión por parte de dicho Profesional de un supuesto de Negligencia Médica, por haber vulnerado el mismo claramente un Deber tan consustancial a su profesión como es el del Secreto Médico, lesionando de este modo los Derechos de su paciente.
La misma, sin lugar a dudas, debería ser objeto de una Indemnización, lo que requeriría una valoración sobre el perjuicio moral que se podría haber causado en dicho paciente por la misma y el grado en que su vida podría haberse visto afectada por la misma (Imaginemos, por ejemplo, que hubiera revelado públicamente que el paciente padece SIDA o que sufre algún tipo de adicción).
La única excepción que podría aceptar este Deber podría tener lugar por motivos de salud pública, por ejemplo si existiera el peligro de que pudiera propagarse algún tipo de enfermedad, en cuyo caso el Facultativo debería alertar a las Autoridades sobre la misma.

Tras la ruptura matrimonial uno de los elementos que mayor número de dudas e incógnitas genera entre los miembros de la pareja es el de la pensión compensatoria, pues muchas veces no se comprende cuál es su fundamento, generándose en buena parte de los casos una considerable frustración en quien debe hacer frente al pago de la misma.
En términos básicos, ésta tiene como fundamento el desequilibrio que en muchas ocasiones se genera tras el cese de la convivencia en la ex pareja. Sus presupuestos básicos son los siguientes:
A) En primer lugar, debió existir una convivencia marital efectiva de la pareja, de tal manera que ambos cónyuges disfrutaran de forma continuada de un cierto estatus de vida, durante más o menos tiempo (han llegado a concederse pensiones compensatorias tras matrimonios que duraron tan solo cuatro meses).
B) Dicho proyecto común debió fracasar, teniendo lugar la iniciación de los trámites de cara a la separación judicial o el divorcio de la pareja.
C) A raíz de la ruptura en la convivencia se debió producir un desequilibrio económico entre ambos, que de haber continuado aquella nunca hubiera tenido lugar. En definitiva, uno de los dos cónyuges debió salir considerablemente peor parado que el otro tras la separación, con respecto a la situación en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la misma.
Así, se considera a la hora de valorar el desequilibrio el momento inmediatamente anterior a la ruptura, sin atender en ningún caso a otros pasados.
D) Debe tener lugar, además, un perjuicio objetivo considerable por el fracaso del proyecto matrimonial. Y es que es muy frecuente que alguno de los cónyuges pudiera haber renunciado a trabajos, proyectos futuros o estudios debido al matrimonio contraído, suponiéndole ello una considerable limitación a la hora de restablecer su vida tras la ruptura.
En este sentido, es muy frecuente que alguno de los dos hubiera permanecido en el hogar cuidado de la familia y realizando las labores domésticas. Sería este el típico caso en el que procedería la concesión de la pensión compensatoria.
E) Finalmente, la pensión que finalmente se establece deberá ser la adecuada, de tal forma que no suponga una excesiva carga para el cónyuge encargado de abonarla y pueda suponer, al mismo tiempo, un efectivo reequilibrio en sus posiciones. Podría ser establecida de manera temporal, o también indefinidamente, según las circunstancias consideradas por el Juez y en función de las posibilidades del que la percibe para ver mejorada su situación en el futuro.
La mayoría de las personas del mundo actual sueñan con poder realizar unos estudios que le ayuden en el desarrollo de su vida y que por medio de estos estudios puedan obtener los conocimientos necesarios para salir adelante en una profesión y posteriormente poderla ejercer y así poder obtener lo que siempre se ha querido en la vida realizando trabajos acordes a lo estudiado y de igual forma disfrutar haciendo lo que uno siempre quiso hacer.
Atendiendo a lo anterior, en lo que se refiere a los campos de estudio, uno muy interesante es la criminología, puesto que este tipo de estudios con las tanta y diversas relaciones que puede tener como otras materias, se convierte en una aplicación muy agradable y que permitirá a quien quiera estudiar criminología la posibilidad de expandir su conocimiento a muchos campos en la vida.
Hay que tener en cuenta que para estudiar criminología es necesario primero desarrollar conocimientos en otras áreas como lo es el derecho y también en medicina, ya que estas profesiones son las que mayor relación tienen a la hora de estudiar criminología.
Para estudiar criminología se puede acceder a esta realizando un curso o titulo propio de alguna institución educativa, pero esta no es la mejor opción, y que no tendría el reconocimiento de estudios superiores, de tal forma lo mejor es estudiar criminología como una especialización o enfoque, siendo así la criminología estudios de segundo nivel o segundo ciclo, en la mayoría de los casos se le vincula como segundo ciclo de los estudios de derecho, pues las materias y los temas que concurren en ambos estudios son complementarios y tienen campos de aplicación similares en ciertos temas. Sin embargo hay otras muchas más profesiones en las cuales se puede seguir como segundo ciclo estudiar criminología entre las que se encuentra la medicina, la psicología, filosofía, ciencias políticas, sociología, entre muchas otras.
Al estudiar criminología, se estarán obteniendo conocimientos de una ciencia interdisciplinar que tratara temas específicos como lo son el delito, las características que acompañan este hecho; quien realiza la conducta punible, es decir el delincuente, a quien se le vulneran sus derechos, que seria la victima y ante estas posibles violaciones al bien jurídico aparecen los elementos del control social, como medios para hacer que las conductas punibles se realicen en una menor medida y el establecimiento de las consecuencias de violar los mandatos del ordenamiento jurídico.
Como se pudo ver en el anterior párrafo, el desarrollo de los conceptos propios de la tarea de estudiar criminología, trasladan a una gran diversidad de temas, aplicaciones y objetos de estudio, por tanto el concurso de estudio de muchas otras áreas de estudio hace que la criminología sea un tema muy completo, que generara muchas posibilidades de emplear los conocimientos a un campo de aplicación laboral. Fundamentalmente estudiar criminología, trasladara a las profesiones que desarrollen campos como el jurídico, el psicológico y el social, como la respuesta ante un fenómeno tan complejo y diverso como lo es la actividad delincuencial.

No existen reglas matemáticas a la hora de plantear si la situación de una pareja tras su ruptura merecería la concesión para alguno de sus miembros de una pensión compensatoria. Y es que ésta surge como un concepto que requiere de un análisis específico e individualizado de dicha situación.
En efecto, es el enjuiciamiento de las circunstancias particulares lo que determinará su necesidad o no, a favor de uno u otro cónyuge (también el varón podría recibir esta a manos de su mujer).
Lo esencial es verificar si a raíz de la ruptura, consista esta en una separación o en un divorcio, se genera para uno de los dos una situación de claro desequilibrio respecto del nivel de vida del que venía disfrutando constante el matrimonio. Ese será el aspecto determinante a comprobar.
Otros elementos que podrían ser utilizados para determinar su procedencia y su cuantía son la edad, la formación profesional y las posibilidades de obtención de ingresos o la posible dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los niños que pudiera haber acreditado alguno de los dos ex cónyuges.
En todo caso, una vez concedida sería perfectamente posible su revisión con el paso del tiempo, si se produjeran cambios en las circunstancias que motivaron su concesión o la fijación de la cuantía, modificaciones que van más allá de su mera actualización anual por el aumento en el coste de la vida.
Así, por ejemplo si quien la debe prestar a favor de su ex cónyuge advirtiera que éste ha experimentado un aumento en sus recursos económicos, por ejemplo por algún ascenso en su trabajo, podría solicitar una revisión de la misma con la finalidad de minorarla.
Por otro lado, ciertas circunstancias como el fallecimiento de alguno de los dos ex cónyuges, o las nuevas nupcias contraídas por el perceptor, supondrían el fin automático de esta prestación.
Los diferentes tipos de esta pensión
Básicamente puede hablarse de pensiones compensatorias permanentes, temporales o vitalicias y pensiones “rehabilitadoras”:
- Las de carácter permanente se conceden cuando se estima que el esposo al que se otorga no va a poder encontrar un trabajo en el futuro.
- Las de carácter temporal se otorgan bajo el fundamento de que el esposo al que se entrega simplemente necesita ayuda a la hora de mantener una cierta calidad de vida durante el proceso de divorcio.
- Las de carácter “rehabilitador”, consideradas como un apoyo a corto plazo, entre varios meses y unos pocos años; que tendría la finalidad de ayudar al esposo que lo recibe a “rehabilitarse”, esto es, a adquirir una formación adecuada para que pueda reengancharse al mercado laboral, obteniendo un empleo bien remunerado.
Se trata de una prestación común cuando ese esposo estuviera temporalmente desempleado y se esperara que pudiera volver a conseguir una ocupación en un futuro próximo.
El papel de trabajo de la Comisión que estudia y planifica las reformas a nuestra Constitución, (o al menos una parte de él), y que ya tiene en su poder el Presidente de la República para su aprobación, se filtró ayer a los medios de comunicación; un grueso fajo de papeles donde están impresos, de un lado los artículos de la Constitución vigente, del otro las modificaciones sugeridas a cada artículo y en el medio de ambos los comentarios que a cada modificación han hecho los miembros de la Comisión.
La Constitución venezolana vigente, la de 1999, la "Bolivariana", o como la llama el propio Presidente: "La Bicha", además de ser una Constitución defectuosa e intencionada, como ha demostrado ampliamente la experiencia desde su aprobación, fue presentada para su aprobación a un país que no había elegido con el debido cuidado a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que la redactó; a un país que la sancionó por medio del voto en un referéndum sin haber leído el texto definitivo y a un país que no hizo caso de las denuncias de cambios o modificaciones, aparentemente inofensivas, que se le hicieron a la redacción de algunos artículos una vez aprobada y sancionada.
La Constitución reformulada debería ser aprobada también por referendo pero la experiencia nos indica, por un lado, que el grueso de la población no se tomará el trabajo de leerla COMPLETA y comprender el significado real de los cambios antes de votarla y por otro lado, las dudas aún no despejadas sobre la transparencia del órgano encargado de realizar el referendo, el Consejo Nacional Electoral, no hace más que aumentar las preocupaciones, en especial, después del absoluto fracaso de las recién convocadas jornadas de recolección de firmas para los revocatorios a gobernantes regionales y municipales (que por si mismas ameritan todo un artículo en exclusividad).
Las voces de alerta que desde ayer, al hacerse público parte del contenido de este papel de trabajo, ya se han levantado, con toda seguridad serán rápidamente descalificadas y contrapuestas a discursos más políticos que concretos y centrados en el tema de la reforma, por eso es de vital importancia la mayor difusión posible de su contenido desde hoy hasta que se anuncie el texto definitivo; y con mayor énfasis debe hacerse el esfuerzo en el punto de hacer comprender a los seguidores del "proceso" del Sr. Presidente, que acostumbran votar ciegamente y sin pensar porque así lo manda el comandante, que ese texto reformado, es ni más ni menos el que va a regir la vida y destino de TODOS los que habitan este país, TODOS, y que su aprobación será una victoria del Sr. Chávez y el gobierno como ejecutores del poder del estado, no de ellos y que deben hacer el esfuerzo de superar y dejar de lado las posiciones políticas radicales y puramente emocionales para poder vislumbrar, en el campo de las realidades, lo que esa reforma va a implicar para sus vidas.
En concreto, las reformas, denunciadas más que anunciadas ayer, tienen que ver con los siguientes puntos:
La Propiedad.
En la reforma el texto propuesto redefine y reclasifica el concepto de propiedad haciendo una diferenciación del concepto en distintos tipos: La Propiedad Social, que es en definitiva la propiedad pública bajo el control del Estado; la Propiedad Colectiva que es asignada por el Estado a grupos sociales o comunitarios (privados o no) y que una vez entregada sigue bajo el control del Estado; la Propiedad Mixta donde participan conjuntamente el Estado y grupos privados pero cuyo control se reserva el Estado en exclusividad y la Propiedad Privada que es la reconocida a los particulares pero, y atención a esto, SÓLO sobre "bienes de consumo y medios de producción" y además, siempre y cuando su posesión no afecte derechos de terceros o de la sociedad, en cuyo caso podrían ser objeto de confiscación.
Hay que aclarar conceptos; la propiedad privada, limitada a los "bienes de consumo y medios de producción" dentro de un esquema de lógica, teóricamente, socialista se refiere en esencia, por una parte, a los objetos personales, muebles, enseres, alimentos, vestidos, ahorros, salario, etc. de cada quien y, por otra, los medios de producción de que dispone un ciudadano común es sencillamente su trabajo, no incluye en absoluto viviendas, comercios, industrias, etc y la distinción en este sentido del artículo se aclara al final, donde se establece, de manera muy genérica que podrían ser objeto de confiscación en caso de afectar derechos de terceros o de la sociedad; criterio que será establecido por el propio gobierno a través de sus órganos ejecutivos...
Por eso es importante establecer la radical diferencia entre el concepto "Expropiación" y el concepto "Confiscación"; la expropiación implica un proceso judicial en el que se supone que los derechos ciudadanos están garantizados por la Constitución y las Leyes, además de obligar al Estado a entregar una justa compensación al propietario original al que se le despoja de su bien; la confiscación, en cambio, no pasa por ningún proceso judicial y no contempla ningún tipo de compensación... sencillamente te lo quitan y punto, y no habrá a quien apelar porque tal procedimiento estará establecido como norma legal en la Constitución y ninguna Ley o Tribunal nacional prela por sobre lo establecido en la carta magna.
Y mucho más importante aún, solo será objeto de confiscación aquello que por definición constitucional sea reconocido como propiedad privada, es decir, que lo que no sea reconocido como tal sencillamente ya no será "tuyo" a partir del momento en que esta reforma politica sea aprobada y sancionada...
Se mantiene la prohibición de la creación de monopolios u oligopolios por parte de particulares pero, en cambio, se garantiza el derecho del Estado a crearlos en los casos que sean, por él determinados, como "de interés nacional y colectivo", es decir que, por un lado, el Estado puede decidir hacerse cargo en exclusiva de una determinada industria, sector comercial o de servicios y eliminar, por la vía de la prohibición expresa constitucional, toda forma de competencia o participación de particulares en esa determinada actividad o, por el otro, decidir el convertirse en comprador o receptor exclusivo de los bienes o servicios en determinado ramo industrial, comercial o de prestación de servicios con lo que estaría obligando a las empresas que tengan su actividad en el a venderle sus productos o servicios en el precio o condiciones establecidos por el propio gobierno...
Medios de comunicación, derecho a la información y ejercicio del periodismo.
En la propuesta se impulsa la autocensura al eliminarse el derecho al secreto de las fuentes periodísticas, también en el mismo artículo, redactado de una manera groseramente general, queda en el aire el derecho al secreto en todas las profesiones en las que este sea práctica común (por ejemplo la medicina) pues sólo será posible invocar este derecho en aquellas profesiones que decida el Estado y en las circunstancias en que este lo determine.
Más adelante, en la propuesta se especifica que el acceso de los medios de comunicación al espectro radioeléctrico estará supeditado a la emisión de los contenidos que el Estado defina, por obligarlos el nuevo texto constitucional a la transmisión de contenidos de "formación ciudadana", que serán determinados por el Estado y quedando sujetos a la satisfacción de los criterios de éste en la materia; es decir que la transmisión de todo aquello que el Estado determine que no satisface sus criterios comunicacionales o formativos estará expresamente prohibida por la Constitución con lo que quedará definitivamente muerta y enterrada la libertad de expresión, la libre prensa y la posibilidad de disentir y de expresar tal disenso por medios de comunicación masivos.
Derechos Humanos, Ciudadanos, Políticos y Laborales.
Queda expresamente prohibida, en el texto propuesto, la paralización directa o indirecta de servicios o prestaciones "como consecuencia de acciones u omisiones de personas o grupos", es decir que las acciones de huelgas, paros generales, paralizaciones parciales, "operaciones morrocoy", etc, recursos efectivos de presión a nivel social pero particularmente laboral, quedan desterradas de la Constitución y prohibidas en los términos mas contundentes.
También se menciona la posibilidad de revisar el derecho a la doble nacionalidad de que disfrutamos muchos venezolanos y se sugiere que los derechos políticos de los extranjeros residentes sean fundamentalmente limitados pues, según algunos miembros de la comisión (Luis Britto García), se ha determinado que la gran mayoría de los extranjeros residentes no es afecta a el "proceso"; la decisión sobre este punto queda en manos del Sr. Presidente y en relación a los artículos que, en la Constitución vigente, regulan esta materia no se le han propuesto modificaciones formales en espera de la opinión del Sr. Chávez, la comisión se ha limitado a hacer las observaciones anotadas...
El acceso a organismos, tribunales e instancias internacionales en busca de justicia quedará limitado a la elevación de quejas o peticiones y sólo si se han agotado exhaustivamente las instancias nacionales; no hay que ser una "estrella" en derecho para darse cuenta de lo que esto va a significar en términos de tiempo y procedimientos judiciales y burocráticos antes que uno pueda recibir la confirmación de que, efectivamente, todas las instancias nacionales ya fueron agotadas y pueda uno, entonces, dirigir "sus quejas y peticiones" a las instancias internacionales.
Se pretende rebajar la edad legal para el ejercicio del voto de 18 años a 16, aunque inevitablemente esto tendría también efectos sobre la edad legal a partir de la cual se puedan hacer imputaciones de delitos, y entraría en colisión con lo establecido en la LOPNA.
No se admitirán donaciones ni ningún tipo de financiamiento proveniente del extranjero para el desarrollo o el sostenimiento de lo que el Estado defina como actividad política y los candidatos inscritos en cualquier proceso electoral no tendrán derecho a retirarse de la contienda hasta que esta efectivamente se realice; además se eleva el porcentaje de firmas para la solicitud de referéndum de 10% a 20% en los casos generales, en los casos de los revocatorios se establece que el porcentaje necesario deberá ser "no menor del 30%" y en el caso de los abrogatorios se eleva de 5% a 20%, es decir, se elevan las barreras burocráticas para el ejercicio de este derecho ciudadano, ya bastante maltrecho por cierto...
La figura del referendo revocatorio se mantiene en el texto propuesto a pesar que paralelamente se reserva a la Asamblea Nacional la facultad de destitución de cualquier funcionario electo por voto popular sin necesidad que sus propios electores convoquen un refrendo o soliciten su destitución, también se asegura por la misma vía la posibilidad de destituir al Vicepresidente, a los Ministros, al Fiscal General, al Contralor, a los Jueces de cualquier nivel o instancia, etc.; además en el seno de la comisión se propone la eliminación del término "Descentralización" del Estado del texto constitucional pues a criterio de ellos esto implica una "desconcentración" del poder que atenta contra los objetivos del Socialismo del Siglo XXI...
Esto es en esencia lo que se ha filtrado entre los altos y gruesos muros del silencio y el secreto con que el gobierno ha rodeado y ha trabajado este importante tema o al menos lo que han hecho público los medios que lo han tocado, en resumen se trata de la confiscación final y absoluta de todos nuestros derechos ciudadanos y democráticos, se trata, de aprobarse esta Constitución propuesta, de la legitimación inapelable de todos los delitos y abusos que la sociedad democrática venezolana viene denunciando desde hace años y muchos otros mas graves aún que mucha veces han sido rechazados por ser supuestas exageraciones de la "oposición radical y golpista".
Muchas veces he escuchado y me han preguntado ¿qué más falta?, ¿con qué nos van a venir ahora? Ahí está lo que nos viene, lo que falta es que TODOS, conscientemente, asumamos la realidad en toda su crudeza y la responsabilidad ineludible sobre nuestro presente y nuestro futuro y si, ciertamente Venezuela no es Cuba, nosotros no podremos lanzarnos a la aventura de los desesperados balseros porque no tenemos la promesa de asilo y libertad de la puñetera Florida a 45 millas de nuestra costa....

Teorías Voluntaristas.
Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre.
La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.
Las Teorías Teológicas.
Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION, como por ejemplo ha sucedido con HAMMURABI y su dios SHAMASH, con Mahoma y Alá, etc.
En nuestra tradición Cristiana también se enseña como Moisés recibe la Ley del propio JEHOVA, en uno de los pasajes más bellos de la santa Biblia: "Yahveh descendió sobre el monte Sinaí, sobre la cima de la montaña, y como llamase Yahveh a Moisés hacia la cumbre del monte, Moisés subió... Entonces Yahveh pronunció todas estas palabras a saber: `Yo soy Yahveh, tu Dios, que te ha sacado del país de Egipto, de la casa de los esclavos: no tendrás otros dioses diferentes a mí.
`No te fabricarás escultura, ni imagen alguna de lo que existe en los cielos por arriba, o de lo que existe en la tierra por abajo, o de lo que hay en las aguas bajo la tierra. No te postrarás ante ellas ni las servirás; pues yo, Yahveh, tu Dios, soy un dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres sobre sus hijos hasta la tercera y cuarta generación, respecto a quienes me odian; y, en cambio, uso la misericordia hasta la milésima respecto con quienes me aman y guardan mis mandamientos.
`No profieras en vano el nombre de Yahveh, tu Dios, porque Yahveh no juzga inocente a quien profiere su santo nombre en vano.
`Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas; mas el séptimo día es sábado (igual a descanso) en honor de Yahveh, tu Dios: no harás ninguna faena, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu servidor, ni tu criada, ni tu ganado, ni tu huésped que está dentro de tus puertas; porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar y todo cuanto hay en ellos, mas en el día séptimo descansó. Por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo santificó.
`Honra a tu padre y a tu madre para que se prolonguen tus días sobre el suelo, que Yahveh, tu Dios, te da.
`No matarás.
`No adulterarás.
`No hurtarás.
`No depondrás contra tu prójimo testimonio falso.
`No codiciarás la casa de tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, n i su servidor, ni su criada, ni su toro, ni su asno, ni nada de lo que a tu prójimo pertenece'.
Todo el pueblo percibía los truenos, los relámpagos, el sonido de la corneta y la montaña humeante: El pueblo lo vio y, temblando, se mantuvo lejos. Entonces dijeron a Moisés: Habla tu con nosotros y te escucharemos: mÁs no hable con nosotros Dios, ¡no sea que muramos! Contestó Moisés al pueblo: ¡No temáis, pues a fin de probaros ha venido Elohim y al efecto de que esté su temor ante vosotros para que no pequéis!
Y el pueblo se mantuvo lejos, mientras Moisés se acercó a la densa bruma donde estaba Elohim...."
Descontando el autor del Pentateuco, el principal expositor de esta Teoría Teológica, por lo menos para nuestro mundo occidental Cristiano, es SANTO TOMAS DE AQUINO (1225-1274), autor de importantísimos estudios jurídicos, expresados, la mayoría de ellos, dentro del marco de la filosofía Escolástica, que después han estructurado lo que hoy conocemos como el TOMISMO.
El concibe, dentro de su obra máxima SUMMA THEOLOGICA, tres clases de "leyes": la LEY ETERNA (Razón que gobierna el universo, es decir "orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación"), la LEY NATURAL ("participación de la Ley eterna en la criatura racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede ser conocida racionalmente"[1]); Y Las LEYES HUMANAS, que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.
Las Teorías Contractualistas.
Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.
