Una de las cuestiones más frecuentemente planteadas en casos de separación o divorcio, o simplemente en cualquier momento en que la pareja pudiera desear cambiar el Régimen por el que se rige su economía familiar desde uno de gananciales hasta otro diferente; consiste en determinar la calificación de las indemnizaciones laborales (por ejemplo por despido), bien como gananciales, bien como privativas.

Cuando tiene lugar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales ha de plantearse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y, en relación con los mismos, plantear su división entre ambos.

La teoría recogida por la Minuta del derecho de Familia establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.

Y ese tipo de indemnizaciones a tanto alzado entrarían perfectamente en esta definición, por lo que sería indiscutible, en principio, su consideración como bien ganancial.

No obstante la cuestión admite diversos matices:

a) Imaginemos que se tratara de una indemnización por despido de un trabajo en el que la persona hubiera venido desarrollando sus labores desde fechas anteriores al momento en que contrajo matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, habrían de considerarse dos tramos:

- Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.

- Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.

b) Si el cobro de la indemnización tuviera lugar constante el matrimonio, se consideraría que el bien es ganancial, mientras que si se produjera posteriormente a la disolución de dicha Sociedad ganancial, se considerará como privativo.

c) Por otra parte, si la indemnización hubiera correspondido, por ejemplo, a una amputación, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada de tu trabajo, ésta tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza claramente personal, individual e intransferible.

En definitiva, se trata de un asunto no exento de cierta complejidad, y si bien en un principio puede decirse que, por regla general, este tipo de cuantías se considerarían gananciales, habrá que entender a los matices de cada caso concreto, pues podrían presentarse variaciones que dieran lugar a un resultado totalmente opuesto.

Begoña Cuenca Alcaine

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