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Justicia por mano propia

Cuando una persona hace algo por fuera de la ley y castiga un crimen por su cuenta, esto se llama justicia por mano propia. Las personas involucradas en la justicia por mano propia no lo hacen como miembros calificados de la justicia social. Las personas que participan en en la justicia por mano propia lo hace por una gran variedad de razones, las cuales van desde la percepción de inactividad por parte de la ley hasta las mismas experiencias personales y emocionales que los llevan a hacerlo. Y por ello cabe resaltar que muchas naciones actúan con mano dura sobre la justicia a mano propia.

Es muy importante distinguir entre la justicia por mano propia y las organizaciones civiles de lucha contra la delincuencia. Una Asociación de Vigilancia Vecinal, por ejemplo, no está participando en el acto de la justicia por mano propia, porque los miembros solo vigilan la delincuencia y la denuncian con las autoridades competentes. Por el contrario, una multitud enfurecida que acosa a una persona sospechosa por abusar sexualmente de niños, esto si es participación en justicia por mano propia, porque solo estan presumiendo acerca de el autor de un delito, algo que va por fuera de la justicia penal.

Mientras algunas personas defienden la justicia por mano propia, esta práctica es muy cuestionable, y tiene raíces bastante siniestras. La justicia por mano propia se ha llevado a cabo durante siglos, pero ganó un gran impulso en los Estados Unidos en 1800 con los "comités de vigilancia", que supuestamente luchan contra la delincuencia juvenil, pero en realidad luchaban contra los inmigrantes y los negros. Estos comités atribuyen cualquier tipo de delito a su minoría de elección, la realización de linchamientos públicos y otras formas de castigo en un intento de asustar a los miembros de esa minoría fuera de la ciudad.

El principal problema con la justicia por mano propia es que carece de la organización de un sistema jurídico de buena fe. Mientras que las ruedas de la justicia a veces pueden girar lentamente, el sistema jurídico tiene una variedad de medidas en el lugar que están diseñados para identificar con precisión a los delincuentes. Proporcionar a los presuntos delincuentes un juicio justo y una sentencia apropiada es visto como una parte importante de la vida en una sociedad civilizada, no menos importante, ya que garantiza que la persona adecuada regrese a las calles.

Además de carecer de la protección jurídica, la justicia por mano propia a menudo implica violar la ley. Actos humillantes, como el acoso, y el asesinato a personas sospechosas de crímenes es totalmente un acto ilegal, incluso si el sospechoso resulta ser el culpable.

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El embargo es un reclamo legal o de "espera" con cierto tipo de bienes, ya sean bienes muebles o inmuebles, por lo que es la garantía contra el dinero o los servicios frente a otra persona o entidad. Un embargo preventivo suele existir en situaciones como las segundas hipotecas, los préstamos en contra de un título del vehículo, o el dinero prestado en contra de cualquier otro elemento sustancial de propiedad de un prestatario. Se puede mantener el prestatario de la venta de la propiedad, o al menos impedir que él o ella retenga la transferencia de título de la propiedad.

Cualquier propiedad a la que le corresponde un derecho de retención se puede obligar a la venta por el prestamista, con el fin de recoger lo que se debe, si el préstamo está en mora. Si el prestatario decide vender la propiedad, el titular debe ser pagado antes de que el título se le cumpla la fecha de vencimiento para la transferencia al comprador.

Hay diferentes tipos de embargos, y uno de los más comunes es un gravamen de mecánico, también conocido como un derecho de retención de la construcción. Este tipo de embargo se pone en su lugar cuando el dueño de la propiedad debe dinero por materiales o mano de obra que mejora la propiedad de alguna manera. Esto puede incluir la reparación, mantenimiento y nueva construcción, así como cosas, como la jardinería y de renovación.

Al comprar bienes raíces, es importante asegurarse de que no hay derecho de retención sobre la propiedad que le impiden obtener un título claro. Esto se logra mediante la realización o contratación de una empresa abstracta para llevar a cabo, una búsqueda de título o "extracto del título." Esto simplemente significa desarrollar y examinar una colección de documentos públicos registrados sobre la historia de la propiedad.
Una búsqueda del título por lo general se indica si existe un derecho de retención y si el vendedor es el dueño de la propiedad legalmente reconocido. También se deberá indicar la descripción exacta legal de la propiedad, así como proporcionar información con respecto a un embargo de otro tipo contra el título.

Esto es especialmente importante si usted está utilizando las técnicas creativas de financiación para comprar la propiedad, tales como financiamiento al dueño o de un contrato de tierra. De lo contrario, una vez que han pagado el precio acordado, usted podrá descubrir que todavía no es el dueño de la propiedad todavia.

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Definición de Derecho Positivo

En cuanto a la definición de derecho positivo sepuede decir que un cuerpo de leyes que pueden regular la conducta en un espacio ó área determinada. Este tipo de leyes se vienen utilizando desde tiempos antiguos y ha sido básicamente transmitido por los gobiernos a nivel local, regional o nacional. El derecho positivoentra muchas veces en contraste con el derecho natural, que es aquel que generalmente se basa en los principios morales. El derecho positivo podría establecer las normas para algunos actos siempre y cuando estos las requieran.

En cuanto a la historia del derecho positivo se dice que pudo haberse originado hace miles de años. Los diez mandamientos del cristianismo se pueden utilizar como todo un ejemplo derecho positivo. Ya que los cristianos pueden considerar válidos los Diez Mandamientos, no sólo porque tienen sus raíces en los principios morales, sino también porque lo que pudo haber sido grabado en piedra por Dios y entregada al profeta Moisés bíblico. Los positivistas comúnmente compartimos la opinión de que para ser obedecido, las leyes deben ser promulgadas por figuras que tengan autoridad.

teoría del derecho natural

Hay numerosas ramas de la teoría de la ley natural, y algunos esats ramas son bastante complejas. Muchas de estas ramas usan el derecho natural como una base para discutir la ley positiva, y algunas de estas sucursales son en realidad inherentes a los sistemas legales. En Inglaterra, por ejemplo, los miembros del parlamento pueden apelar a la teoría del derecho natural en la solución de controversias, en la forma de las Leyes Fundamentales de Inglaterra, una serie de derechos básicos establecidos por William Blackstone en la década de 1760.

Asesoría Fiscal

La asesoría ultimamente ha cobrado mucha importancia debido a la alta variabilidad que tiene el entorno económico y muchas de las diversas disposiciones fiscales, con lo cual la tarea de todos los contribuyentes cada vez se hace más difícil de cumplir, por tanto la presencia de alguien que tenga óptimos conocimientos en la asesoría fiscal se hace indispensable, pero hay otro valor agregado que se debe buscar en los asesores fiscales y es la confianza, puesto que en el desarrollo de la asesoría fiscal se decide gran parte del destino de la empresa, al tratar con temas legales y económicos que influyen en gran medida en la misma.

La asesoría fiscal si bien es una herramienta valiosa, hay que cuidarla ya que esta requiere del constante estudio de las diversas disposiciones fiscales para que aparezcan en el ordenamiento jurídico, puesto que la información fiscal se encuentra en un constante cambio, por tanto la asesoría fiscal requiere de una gran dedicación por parte de quien desarrolle esta actividad y estudiar constantemente las reformas que se den en el régimen tributario, para permitir a la empresa tener los mayores beneficios, atendiendo siempre a un ámbito legal.

 Para la aplicación de la asesoría fiscal lo mejor es estudiar derecho, pues la mayoría de aspectos que influyen a los contribuyentes son las diferentes normas fiscales, y se puede complementar con una licenciatura en economía.

Abogados de Derecho Laboral

Entre muchos de los casos con los que se puede encontrar un abogado en derecho laboral estan la discriminación por motivos de sexo, raza o edad, el acoso sexual, la negligencia en cuanto a las condiciones de seguridad en el trabajo, las cuestiones de la esclavitud y los salarios. Estos casos suelen ser extensos y exigentes tanto de parte de la defensa como de la fiscalía, por lo tanto existe la necesidad de escoger el abogado más competente para representar a su caso.

Los abogados representan tanto las empresas como a los clientes individuales que tienen un caso de derecho ó trabajo a seguir. Los mejores son, por supuesto que tienen las carteras que muestran estos dos tipos de clientes ya que esto le indicará cuál es su filosofía sobre los derechos laborales y las cuestiones que pertenecen a los mismos.

Los abogados especialistas están ampliamente disponibles en Internet a través de sitios especializados en asesoramiento jurídico. Los abogados que sean de fácil acceso y que son recomendados por los sitios dignos de confianza son un buen punto de partida en su búsqueda de un abogado de derecho laboral. Buscar el consejo de amigos y otros clientes que han estado representados por este abogado es también altamente recomendado. Los abogados se encuentran a través de las autoridades legislativas, como el Colegio de Abogados, y Procuradores de las autoridades de regulación, entre otros.

Divorcio por Causal en Peru

Una de las principales causas de divorcio en el Perú y en muchos países del mundo es el adulterio. El adulterio consiste en mantener relaciones sexuales con una persona distinta al cónyuge, lo que implica un acto sexual fuera del matrimonio. Hay que tener en cuenta que esta figura no sera tenida en cuenta después de los cinco años de ocurrido el acto. Por lo que se debe contar con pruebas suficientes como para conseguir un resultado satisfactorio. El adulterio ocupa la primera ubicación del Divorcio por Causal en Perú. Otro causal que involucra un gran número de matrimonios es el conocido como violencia física o psicológica. Como su mismo nombre lo indica, este causal esta relacionado a los constates actos de violencia de un esposo hacia el cónyuge.

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Las personas dentro de su diario actuar van realizando diferentes actividades las cuales permiten un constante desarrollo dentro de la sociedad gracias a la puesta en marcha de la circulación de recursos y de diferentes bienes y servicios que permiten satisfacer las necesidades que se tengan en la vida, donde un gran numero de estas actividades de puesta en el mercado de recursos genera ciertas relaciones con otras personas, las cuales se encuentran representadas por un contrato, en el que se determinaran las condiciones especificas de la relación que se teje entre las personas, todo gracias a una figura tan simple y sencilla como lo es el contrato, que sin embargo trata de temas de gran importancia como lo son los derechos y obligaciones y las acciones que se pueden tomar en razón del incumplimiento.

De lo anterior se puede entender que los contratos son de gran importancia dentro de la vida diaria, pero no se maneja una muy buena información acerca de la definición de contrato, puesto que en muchas ocasiones se esta realizando un contrato sin saber nada del mismo o no se tiene una concepción completa de la definición de contrato; de tal forma en el presente documento se desarrollara de una manera mas amplia la definición de contrato.

La definición de contrato, hace referencia a un acuerdo de voluntades, el cual se puede realizar de manera oral, lo que sucede en la mayoría de las ocasiones dentro de los ámbitos normales de la vida y de las personas en común, sin embargo también se pueden realizar los contratos de manera escrita, mientras que otros por sus características exigen de una solemnidad por tanto deben ser escritos, debido a las condiciones especificas del contrato; así con el contrato en sus diferentes formas de realización entre las partes generara una relación que puede brindar tanto derechos como obligaciones sobre una materia o cosa determinada y en los casos o eventualidades de incumplimiento pueden generarse ciertas acciones que compelen al cumplimiento y hasta la indemnización por perjuicios causados al no cumplir con el contrato en las condiciones pactadas. De esta parte vale desatacar de la definición de contrato el hecho de que toca ciertos derechos como resultado una manifestacion de un acuerdo de voluntades.

Vista la definición de contrato de una manera más técnica y relacionada con el campo jurídico, de manera doctrinaria se ha manifestado la definición de contrato como un típico negocio jurídico, sea de manera bilateral o multilateral, atendiendo a la intervención de 2 o mas personas, las cuales buscan la generación de obligaciones y derecho en general por parte y parte.

En diferentes situaciones también suele hablarse de la definición de contrato, al tratar sobre el documento mismo que representa la figura del contrato y en el cual están dispuestas las diferentes condiciones que conforman el acto jurídico que significa el contrato.

La definición de contrato, en una manera general siempre maneja una dirección guiada hacia un contexto patrimonial, lo que lo ubica como una de las categorías más amplias dentro del tema de los negocios jurídicos.

Para terminar, dentro de la definición de contrato vale resaltar que la función de este acto jurídico esta encaminada a originar efectos jurídicos para las partes que manifestaron su voluntad.


El debate salta a la luz nuevamente. La pena de muerte. Hablaran y debatirán los políticos juristas y entendidos. El pueblo saciara la sed de venganza de un imperfecto sistema judicial. Pero…

El sacerdote jesuita Ignacio Muguiro, escribió un importante libro sobre la pena de muerte en 1992, que hoy ha cobrado vigencia con la puesta en debate, por el gobierno aprista, de condenar muerte a los violadores. Muchos, con justa razón, piensan que es una cortina de humo de tipo político, pero como el tema es muy sensible dado los espantosos casos de violación, ha tomado protagonismo.

El autor hace un enfoque histórico del tema y aborda una lucidez y objetividad toda la complejidad de sus dimensiones, haciéndolo además con una didáctica digna de tenerla en cuenta en estos momentos de debate. He aquí su resumen:

1 La teológica: dimensión que enfoca el tema de los orígenes de la humanidad, con el antiguo y nuevo testamento, la teología moral y las iglesias del siglo XX, y concluye que la pena de muerte es un problema moral, incompatible con las enseñanzas de Cristo pero que implica una postura personal y de conciencia, frente a delitos execrables que podrían ameritar la pena capital.

2 Criminológica: es abordada por la sociedad compatetismo, pasión y gran carga emocional, el autor concluye que al margen de ser una pena intimidatoria, ejemplarizadora e incluso eficacísima, no se justifica porque primero hay que probar que es una pena justa, pues lo ético va mas allá de lo útil.

3 La Jurídica: lo aborda desde la ley del Talión. La dimensión compensatoria, la agresividad, el afán vindicativo, retributivo y compensatorio y después de muchas razones a favor y en contra, el autor deja flotado la interrogante ¿no seria mejor que quien hizo daño a la sociedad “repare” cooperando positivamente al bien de la sociedad?.

4 La Sociedad: aborda este ítem desde la protección de la sociedad, de los inocentes, del orden, acepta que las cárceles del Perú son centros de corrupción, no de rehabilitación, ni de resocialización, son brutales e infrahumanas y aumenta la depravación de los depravados, pero concluye formulando la siguiente reflexión: “eliminar los problemas humanos, eliminando al hombre, es una facilísima y primitiva solución que viene desde la primera salida de las cavernas…”.

5 El error Judicial: en este punto demuestra, el autor, las altas tasas de error judicial, descubiertas, luego de haber ajusticiado al culpable, aun en los países mas desarrollados, a estos se suman la discriminación racista, étnica, económica, los mas ajusticiados son los negros y los mas pobres.

6 La medicina: aquí escribe sobre la resocialización del delincuente y concluye que en la tierra las cosas solo cambiaran cuando los hombres no se pregunten quien tiene razón, si no quien tiene corazón.

Conclusiones

El tema debe ser abordado desde estas seis dimensiones propuestas por el RP Muguiro y debe tenerse en cuenta que los hombres en cada época viven en medio de leyes, normas y costumbres que nos parecen normales, como parecían normales las matanzas en los inicios de la conquista española, como parecían normales los ajusticiamientos de la Revolución Francesa, la Bolchevique, la defensa estalinista del estado soviético, la revolución de PolPot, el ahorcamiento de 22 criminales Nazis en Nuremberg, pero que años después nos parecen verdaderas monstruosidades.

Tampoco olvidemos que un acto brutal como una violación no lo podemos enmendar con otro acto brutal de pena de muerte, del asesinato a sangre fría, pues estaríamos legalizando la ley del Linchamiento, que muchas veces ganas no faltan, pero ante todo caso el debate esta abierto y mientras tanto mucha tinta correrá y muchos debates se harán. Lo importante es que razonemos y progresemos como sociedad defendiendo siempre la vida, la justicia y la paz personal y social.

Miguel Palacios Celi


Bajo las leyes de los Estados Unidos, existen una serie de razones que pueden conducir directamente a la deportacion al país de origen del inmigrante. Antecedentes criminales, violación del puesto de trabajo, violación de la ley de inmigración, vencimiento de la tarjeta de residencia o no abandono del país en la fecha establecida, son algunas de las más relevantes.

Los abogados de inmigracion son especialistas en buscar las estrategias a emplear para evitar la deportación. Así, la obtención de asilo, la cancelación de la orden, la variación en el estado civil, la modificación en la condición de residencia así como logar un indulto, son fórmulas muy comunes que los abogados de inmigración saben emplear en cada situación.

Existen acciones que pueden llevarse a cabo para evitar ser expulsado de los Estados Unidos. Para ello, es imprescindible contar con la asesoría de un abogado de inmigración que interponga una apelación a la sentencia en los plazos establecidos por la ley.

Previo a la apelación, existe un plazo de 90 días en los que el inmigrante podrá presentar lo que se conoce como una moción de reapertura, en la que se solicite la potestad de presentar evidencias que no fueron analizadas en la audiencia, por ejemplo, el matrimonio con un ciudadano de los Estados Unidos. El matrimonio debe haberse celebrado de acuerdo a la legislación vigente, con el cumplimiento del trámite de obtención de visa de matrimonio correspondiente y, por amor, ya que los matrimonios por conveniencia, no son legales por lo que ningún abogado de inmigración, defendería un acto que no es lícito de acuerdo a la ley.

Adicionalmente, si el inmigrante falló a la cita y puede acreditar una enfermedad grave o un motivo invalidante real, puede logar una moción de reapertura. La apelación se llevará a cabo en la Junta de Apelaciones de Inmigración durante los 30 días siguientes al fallo.

Es importante destacar que, mientras la apelación está vigente, el inmigrante mantiene su residencia legal y su permiso de trabajo. Si la apelación resultara negativa podría volver a apelar, lo que es siempre recomendado por los abogados de inmigración ya que los inmigrantes con procesos de deportación en curso, no podrán ser expulsados del país.

Recientemente, se ha aprobado una nueva causa de paralización del proceso de deportación, tras meses de demandas, apelaciones y procesos, por fin se ha obtenido una modificación que permitirá a los viudos y viudas, cuyos cónyuges fallezcan dentro de los dos años siguientes al matrimonio, obtener un plazo de dos años para regularizar su situación de residencia.

Estos son algunas de las estrategias y requisitos para evitar ser deportado y será su abogado de inmigración quien pueda orientarle y lograr la nulidad del mismo, con el procedimiento legítimo existente adecuado a la situación de cada inmigrante


Las sociedades para poder tener una posibilidad de existir de una manera adecuada y evitando en la mayor medida de lo posible problemas para convivir han tenido que recurrir a diferentes medios de control, por medio de los cuales se determina el campo de acción de las personas y las limitaciones que tienen dentro de la sociedad para no obstruir en las capacidades de otras personas, es decir se establecieron derechos, obligaciones y prohibiciones, las cuales a las personas que se acogen a las condiciones de la sociedad deben atender a esos mandatos, los cuales dependiendo de la visión tendrán una clasificación especifica, tal como ocurre con el derecho de obligaciones, rama del derecho en la cual se atienden a las diversas relaciones que se pueden tejer entre particulares, las cuales generan de una parte unos derechos y por la otra parte unas obligaciones que pueden ser de variadas modalidades.

Como se puede entender el derecho de obligaciones hará parte del derecho privado, teniendo en cuenta que no trata de relaciones con ningún de los niveles del estado, además de esto el derecho de obligaciones se encuentra en la clasificación de derecho civil, partiendo de la idea de que este derecho regula toda la acción de los sujetos, entre las cuales se tocan los temas sobre bienes y derechos de los cuales se puede disponer, transmitir y transferir, lo que lo ubica en el derecho civil patrimonial, donde se encuentran los derechos reales, crediticios, en obligaciones y en las sucesiones.

De lo anterior se puede decir que el derecho de obligaciones es un derecho civil de contenido patrimonial, que hace parte de una rama del derecho privado, en cual enfoca su estudio en lo referente a las obligaciones jurídicas.

De las cualidades que posee el derecho de obligaciones, este abarcara temas como:

• Todo lo que se deriva de la realización de los contratos, es decir el derecho de los contratos, el cual se encarga de asuntos referentes a como se forman los derechos y los requisitos necesarios para esto, tanto de validez como de existencia, ademas de estudiar los efectos que generan tales contratos, de los cuales se pueden generar para ambas partes dentro del contrato derechos y obligaciones; pero especialmente el derecho de contratos estudia y desarrolla lo referente a la responsabilidad civil que se deriva del incumplimiento de los contratos.

Dentro de la teoría del derecho de los contratos, se puede encontrar especial desarrollo en figuras del derecho de obligaciones que son de gran relevancia en la vida diaria de las relaciones personales, por lo que en el derecho de las obligaciones se les pueden ubicar unos elementos especiales. Entre los contratos mas importantes dentro del derecho de las obligaciones se encuentran el contrato de compraventa, el mandato, la hipoteca y el de arrendamiento.

• La otra parte que tiene gran desarrollo dentro del derecho de obligaciones, es el derecho de daños o entendido de manera mas común como la responsabilidad civil, de la cual se desprende la obligación de las personas a responder a otro sujeto por los daños causados.


Una de las cuestiones más frecuentemente planteadas en casos de separación o divorcio, o simplemente en cualquier momento en que la pareja pudiera desear cambiar el Régimen por el que se rige su economía familiar desde uno de gananciales hasta otro diferente; consiste en determinar la calificación de las indemnizaciones laborales (por ejemplo por despido), bien como gananciales, bien como privativas.

Cuando tiene lugar la Liquidación de la Sociedad de Gananciales ha de plantearse un inventario de todos los bienes, derechos y obligaciones con que cuenta la economía familiar, determinar cuáles de ellos tendrían un régimen ganancial y, en relación con los mismos, plantear su división entre ambos.

La teoría recogida por la Minuta del derecho de Familia establece que una vez celebrado el matrimonio en régimen de gananciales, y salvo pacto en contrario, todas las rentas que pudieran obtener los cónyuges se considerarían como gananciales, correspondiendo sin distinción y a partes iguales a ambos cónyuges.

Y ese tipo de indemnizaciones a tanto alzado entrarían perfectamente en esta definición, por lo que sería indiscutible, en principio, su consideración como bien ganancial.

No obstante la cuestión admite diversos matices:

a) Imaginemos que se tratara de una indemnización por despido de un trabajo en el que la persona hubiera venido desarrollando sus labores desde fechas anteriores al momento en que contrajo matrimonio. En este caso, según han venido entendiendo los Tribunales, habrían de considerarse dos tramos:

- Un primer tramo de la indemnización imputable a la etapa en que el empleado vino trabajando sin haberse constituido aún la Sociedad de Gananciales, y que se consideraría de carácter privativo.

- Un segundo tramo, cuando la misma ya se había establecido, que se consideraría en todo caso ganancial.

b) Si el cobro de la indemnización tuviera lugar constante el matrimonio, se consideraría que el bien es ganancial, mientras que si se produjera posteriormente a la disolución de dicha Sociedad ganancial, se considerará como privativo.

c) Por otra parte, si la indemnización hubiera correspondido, por ejemplo, a una amputación, enfermedad profesional o cualquier otra circunstancia directamente derivada de tu trabajo, ésta tendrá carácter privativo, por entenderse que tiene una naturaleza claramente personal, individual e intransferible.

En definitiva, se trata de un asunto no exento de cierta complejidad, y si bien en un principio puede decirse que, por regla general, este tipo de cuantías se considerarían gananciales, habrá que entender a los matices de cada caso concreto, pues podrían presentarse variaciones que dieran lugar a un resultado totalmente opuesto.

Begoña Cuenca Alcaine


Gracias a la investigación química y farmacológica, nuestra esperanza y calidad de vida se ha podido ver sumamente beneficiada. Sin embargo, no sería conveniente que ignoráramos los riesgos propios de los medicamentos y fármacos disponibles en el mercado.

Y es que ante todo estas sustancias se derivan de procesos industriales, empleándose en muchos casos compuestos que, tomados en determinadas circunstancias o condiciones, podrían ponernos en peligro por sus efectos secundarios adversos.

Otro peligro muy cierto y real en relación con los mismos es, sin lugar a dudas, su posible diseño o fabricación defectuosa, que podría llevar a quienes los consumen bajo los supuestos indicados y coincidiendo perfectamente con el perfil que se concibió en su diseño; a sufrir graves daños en su salud, pudiendo incluso llegar a derivar en secuelas permanentes o incluso en su fallecimiento.

Hay que considerar que las Farmacéuticas invierten ingentes sumas de dinero en su desarrollo, estando por ello sometidas a una considerable presión a la hora de obtener resultados positivos mediante su conversión en Patentes.

Debido a ello podrían terminar por lanzar al mercado productos que no fueran todo lo seguros que debieran, siendo posible hablar entonces de Responsabilidad por Productos Farmacos Defectuosos si algún consumidor sufriera daños por los mismos.


Los Facultativos Médicos, al igual que ocurre con otros profesionales (los Abogados o los Profesionales de la Banca por ejemplo) que, por razón de las actividades que realizan, adquieren un contacto directo con datos y asuntos especialmente sensibles en relación con la vida y la intimidad de otras personas (sus clientes); se encuentran vinculados por un Deber de Secreto en relación con dichos aspectos.

En el caso concreto de los profesionales en medicina es el llamado Juramento Hipocrático, que les vincula sea cual fuera el lugar donde desarrollan su labor, el que contiene de manera explícita dicho Deber de Secreto.

En efecto, médicos, cirujanos, enfermeros, especialistas… se ven ineludiblemente vinculados por un Principio de Confidencialidad con los pacientes a quienes tratan, y que se encuentra fundado en el Derecho a la Intimidad, propugnado en la totalidad de Textos sobre Derechos Humanos y Libertades Públicas vigentes en el mundo.

¿Cuál es el motivo principal de este Deber de Secreto?

Su justificación es perfectamente racional. Todos tenemos perfecto Derecho a guardar para nosotros mismos aquellos aspectos que nos afectan más directa e íntimamente, y entre ellos los relativos a nuestras propias condiciones de salud.

De este modo, el hecho de que los profesionales encargados de velar por la misma se vean vinculados por un Deber de esas características permite a los pacientes confiarles abiertamente aspectos que, de otro modo, podrían tener tentación de ocultar, con lo que su propio bienestar podría quedar seriamente afectado, pudiendo por ejemplo llegar a no detectarse enfermedades o a no realizarse intervenciones quirúrgicas necesarias.

En definitiva, este Deber de Secreto es uno de los pilares sobre los que se asienta la medicina desde hace más de dos mil años, y su fractura tendría graves repercusiones.

Los Incumplimientos por parte de los facultativos médicos de su deber de secreto

La pregunta que se plantea tras dicha argumentación consiste en ¿Qué sucedería si un profesional en medicina, ignorando su deber, revelara datos sensibles sobre las condiciones de salud de un paciente sin contar en modo alguno con su consentimiento?

En ese tipo de casos podría hablarse sin género de duda alguno de la comisión por parte de dicho Profesional de un supuesto de Negligencia Médica, por haber vulnerado el mismo claramente un Deber tan consustancial a su profesión como es el del Secreto Médico, lesionando de este modo los Derechos de su paciente.

La misma, sin lugar a dudas, debería ser objeto de una Indemnización, lo que requeriría una valoración sobre el perjuicio moral que se podría haber causado en dicho paciente por la misma y el grado en que su vida podría haberse visto afectada por la misma (Imaginemos, por ejemplo, que hubiera revelado públicamente que el paciente padece SIDA o que sufre algún tipo de adicción).

La única excepción que podría aceptar este Deber podría tener lugar por motivos de salud pública, por ejemplo si existiera el peligro de que pudiera propagarse algún tipo de enfermedad, en cuyo caso el Facultativo debería alertar a las Autoridades sobre la misma.


Tras la ruptura matrimonial uno de los elementos que mayor número de dudas e incógnitas genera entre los miembros de la pareja es el de la pensión compensatoria, pues muchas veces no se comprende cuál es su fundamento, generándose en buena parte de los casos una considerable frustración en quien debe hacer frente al pago de la misma.

En términos básicos, ésta tiene como fundamento el desequilibrio que en muchas ocasiones se genera tras el cese de la convivencia en la ex pareja. Sus presupuestos básicos son los siguientes:



A) En primer lugar, debió existir una convivencia marital efectiva de la pareja, de tal manera que ambos cónyuges disfrutaran de forma continuada de un cierto estatus de vida, durante más o menos tiempo (han llegado a concederse pensiones compensatorias tras matrimonios que duraron tan solo cuatro meses).

B) Dicho proyecto común debió fracasar, teniendo lugar la iniciación de los trámites de cara a la separación judicial o el divorcio de la pareja.

C) A raíz de la ruptura en la convivencia se debió producir un desequilibrio económico entre ambos, que de haber continuado aquella nunca hubiera tenido lugar. En definitiva, uno de los dos cónyuges debió salir considerablemente peor parado que el otro tras la separación, con respecto a la situación en que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la misma.

Así, se considera a la hora de valorar el desequilibrio el momento inmediatamente anterior a la ruptura, sin atender en ningún caso a otros pasados.

D) Debe tener lugar, además, un perjuicio objetivo considerable por el fracaso del proyecto matrimonial. Y es que es muy frecuente que alguno de los cónyuges pudiera haber renunciado a trabajos, proyectos futuros o estudios debido al matrimonio contraído, suponiéndole ello una considerable limitación a la hora de restablecer su vida tras la ruptura.

En este sentido, es muy frecuente que alguno de los dos hubiera permanecido en el hogar cuidado de la familia y realizando las labores domésticas. Sería este el típico caso en el que procedería la concesión de la pensión compensatoria.

E) Finalmente, la pensión que finalmente se establece deberá ser la adecuada, de tal forma que no suponga una excesiva carga para el cónyuge encargado de abonarla y pueda suponer, al mismo tiempo, un efectivo reequilibrio en sus posiciones. Podría ser establecida de manera temporal, o también indefinidamente, según las circunstancias consideradas por el Juez y en función de las posibilidades del que la percibe para ver mejorada su situación en el futuro.

La mayoría de las personas del mundo actual sueñan con poder realizar unos estudios que le ayuden en el desarrollo de su vida y que por medio de estos estudios puedan obtener los conocimientos necesarios para salir adelante en una profesión y posteriormente poderla ejercer y así poder obtener lo que siempre se ha querido en la vida realizando trabajos acordes a lo estudiado y de igual forma disfrutar haciendo lo que uno siempre quiso hacer.

Atendiendo a lo anterior, en lo que se refiere a los campos de estudio, uno muy interesante es la criminología, puesto que este tipo de estudios con las tanta y diversas relaciones que puede tener como otras materias, se convierte en una aplicación muy agradable y que permitirá a quien quiera estudiar criminología la posibilidad de expandir su conocimiento a muchos campos en la vida.

Hay que tener en cuenta que para estudiar criminología es necesario primero desarrollar conocimientos en otras áreas como lo es el derecho y también en medicina, ya que estas profesiones son las que mayor relación tienen a la hora de estudiar criminología.

Para estudiar criminología se puede acceder a esta realizando un curso o titulo propio de alguna institución educativa, pero esta no es la mejor opción, y que no tendría el reconocimiento de estudios superiores, de tal forma lo mejor es estudiar criminología como una especialización o enfoque, siendo así la criminología estudios de segundo nivel o segundo ciclo, en la mayoría de los casos se le vincula como segundo ciclo de los estudios de derecho, pues las materias y los temas que concurren en ambos estudios son complementarios y tienen campos de aplicación similares en ciertos temas. Sin embargo hay otras muchas más profesiones en las cuales se puede seguir como segundo ciclo estudiar criminología entre las que se encuentra la medicina, la psicología, filosofía, ciencias políticas, sociología, entre muchas otras.

Al estudiar criminología, se estarán obteniendo conocimientos de una ciencia interdisciplinar que tratara temas específicos como lo son el delito, las características que acompañan este hecho; quien realiza la conducta punible, es decir el delincuente, a quien se le vulneran sus derechos, que seria la victima y ante estas posibles violaciones al bien jurídico aparecen los elementos del control social, como medios para hacer que las conductas punibles se realicen en una menor medida y el establecimiento de las consecuencias de violar los mandatos del ordenamiento jurídico.

Como se pudo ver en el anterior párrafo, el desarrollo de los conceptos propios de la tarea de estudiar criminología, trasladan a una gran diversidad de temas, aplicaciones y objetos de estudio, por tanto el concurso de estudio de muchas otras áreas de estudio hace que la criminología sea un tema muy completo, que generara muchas posibilidades de emplear los conocimientos a un campo de aplicación laboral. Fundamentalmente estudiar criminología, trasladara a las profesiones que desarrollen campos como el jurídico, el psicológico y el social, como la respuesta ante un fenómeno tan complejo y diverso como lo es la actividad delincuencial.


No existen reglas matemáticas a la hora de plantear si la situación de una pareja tras su ruptura merecería la concesión para alguno de sus miembros de una pensión compensatoria. Y es que ésta surge como un concepto que requiere de un análisis específico e individualizado de dicha situación.

En efecto, es el enjuiciamiento de las circunstancias particulares lo que determinará su necesidad o no, a favor de uno u otro cónyuge (también el varón podría recibir esta a manos de su mujer).

Lo esencial es verificar si a raíz de la ruptura, consista esta en una separación o en un divorcio, se genera para uno de los dos una situación de claro desequilibrio respecto del nivel de vida del que venía disfrutando constante el matrimonio. Ese será el aspecto determinante a comprobar.

Otros elementos que podrían ser utilizados para determinar su procedencia y su cuantía son la edad, la formación profesional y las posibilidades de obtención de ingresos o la posible dedicación a las tareas del hogar y al cuidado de los niños que pudiera haber acreditado alguno de los dos ex cónyuges.

En todo caso, una vez concedida sería perfectamente posible su revisión con el paso del tiempo, si se produjeran cambios en las circunstancias que motivaron su concesión o la fijación de la cuantía, modificaciones que van más allá de su mera actualización anual por el aumento en el coste de la vida.

Así, por ejemplo si quien la debe prestar a favor de su ex cónyuge advirtiera que éste ha experimentado un aumento en sus recursos económicos, por ejemplo por algún ascenso en su trabajo, podría solicitar una revisión de la misma con la finalidad de minorarla.

Por otro lado, ciertas circunstancias como el fallecimiento de alguno de los dos ex cónyuges, o las nuevas nupcias contraídas por el perceptor, supondrían el fin automático de esta prestación.

Los diferentes tipos de esta pensión

Básicamente puede hablarse de pensiones compensatorias permanentes, temporales o vitalicias y pensiones “rehabilitadoras”:

- Las de carácter permanente se conceden cuando se estima que el esposo al que se otorga no va a poder encontrar un trabajo en el futuro.

- Las de carácter temporal se otorgan bajo el fundamento de que el esposo al que se entrega simplemente necesita ayuda a la hora de mantener una cierta calidad de vida durante el proceso de divorcio.

- Las de carácter “rehabilitador”, consideradas como un apoyo a corto plazo, entre varios meses y unos pocos años; que tendría la finalidad de ayudar al esposo que lo recibe a “rehabilitarse”, esto es, a adquirir una formación adecuada para que pueda reengancharse al mercado laboral, obteniendo un empleo bien remunerado.

Se trata de una prestación común cuando ese esposo estuviera temporalmente desempleado y se esperara que pudiera volver a conseguir una ocupación en un futuro próximo.



El papel de trabajo de la Comisión que estudia y planifica las reformas a nuestra Constitución, (o al menos una parte de él), y que ya tiene en su poder el Presidente de la República para su aprobación, se filtró ayer a los medios de comunicación; un grueso fajo de papeles donde están impresos, de un lado los artículos de la Constitución vigente, del otro las modificaciones sugeridas a cada artículo y en el medio de ambos los comentarios que a cada modificación han hecho los miembros de la Comisión.

La Constitución venezolana vigente, la de 1999, la "Bolivariana", o como la llama el propio Presidente: "La Bicha", además de ser una Constitución defectuosa e intencionada, como ha demostrado ampliamente la experiencia desde su aprobación, fue presentada para su aprobación a un país que no había elegido con el debido cuidado a los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente que la redactó; a un país que la sancionó por medio del voto en un referéndum sin haber leído el texto definitivo y a un país que no hizo caso de las denuncias de cambios o modificaciones, aparentemente inofensivas, que se le hicieron a la redacción de algunos artículos una vez aprobada y sancionada.

La Constitución reformulada debería ser aprobada también por referendo pero la experiencia nos indica, por un lado, que el grueso de la población no se tomará el trabajo de leerla COMPLETA y comprender el significado real de los cambios antes de votarla y por otro lado, las dudas aún no despejadas sobre la transparencia del órgano encargado de realizar el referendo, el Consejo Nacional Electoral, no hace más que aumentar las preocupaciones, en especial, después del absoluto fracaso de las recién convocadas jornadas de recolección de firmas para los revocatorios a gobernantes regionales y municipales (que por si mismas ameritan todo un artículo en exclusividad).

Las voces de alerta que desde ayer, al hacerse público parte del contenido de este papel de trabajo, ya se han levantado, con toda seguridad serán rápidamente descalificadas y contrapuestas a discursos más políticos que concretos y centrados en el tema de la reforma, por eso es de vital importancia la mayor difusión posible de su contenido desde hoy hasta que se anuncie el texto definitivo; y con mayor énfasis debe hacerse el esfuerzo en el punto de hacer comprender a los seguidores del "proceso" del Sr. Presidente, que acostumbran votar ciegamente y sin pensar porque así lo manda el comandante, que ese texto reformado, es ni más ni menos el que va a regir la vida y destino de TODOS los que habitan este país, TODOS, y que su aprobación será una victoria del Sr. Chávez y el gobierno como ejecutores del poder del estado, no de ellos y que deben hacer el esfuerzo de superar y dejar de lado las posiciones políticas radicales y puramente emocionales para poder vislumbrar, en el campo de las realidades, lo que esa reforma va a implicar para sus vidas.

En concreto, las reformas, denunciadas más que anunciadas ayer, tienen que ver con los siguientes puntos:

La Propiedad.

En la reforma el texto propuesto redefine y reclasifica el concepto de propiedad haciendo una diferenciación del concepto en distintos tipos: La Propiedad Social, que es en definitiva la propiedad pública bajo el control del Estado; la Propiedad Colectiva que es asignada por el Estado a grupos sociales o comunitarios (privados o no) y que una vez entregada sigue bajo el control del Estado; la Propiedad Mixta donde participan conjuntamente el Estado y grupos privados pero cuyo control se reserva el Estado en exclusividad y la Propiedad Privada que es la reconocida a los particulares pero, y atención a esto, SÓLO sobre "bienes de consumo y medios de producción" y además, siempre y cuando su posesión no afecte derechos de terceros o de la sociedad, en cuyo caso podrían ser objeto de confiscación.

Hay que aclarar conceptos; la propiedad privada, limitada a los "bienes de consumo y medios de producción" dentro de un esquema de lógica, teóricamente, socialista se refiere en esencia, por una parte, a los objetos personales, muebles, enseres, alimentos, vestidos, ahorros, salario, etc. de cada quien y, por otra, los medios de producción de que dispone un ciudadano común es sencillamente su trabajo, no incluye en absoluto viviendas, comercios, industrias, etc y la distinción en este sentido del artículo se aclara al final, donde se establece, de manera muy genérica que podrían ser objeto de confiscación en caso de afectar derechos de terceros o de la sociedad; criterio que será establecido por el propio gobierno a través de sus órganos ejecutivos...

Por eso es importante establecer la radical diferencia entre el concepto "Expropiación" y el concepto "Confiscación"; la expropiación implica un proceso judicial en el que se supone que los derechos ciudadanos están garantizados por la Constitución y las Leyes, además de obligar al Estado a entregar una justa compensación al propietario original al que se le despoja de su bien; la confiscación, en cambio, no pasa por ningún proceso judicial y no contempla ningún tipo de compensación... sencillamente te lo quitan y punto, y no habrá a quien apelar porque tal procedimiento estará establecido como norma legal en la Constitución y ninguna Ley o Tribunal nacional prela por sobre lo establecido en la carta magna.

Y mucho más importante aún, solo será objeto de confiscación aquello que por definición constitucional sea reconocido como propiedad privada, es decir, que lo que no sea reconocido como tal sencillamente ya no será "tuyo" a partir del momento en que esta reforma politica sea aprobada y sancionada...

Se mantiene la prohibición de la creación de monopolios u oligopolios por parte de particulares pero, en cambio, se garantiza el derecho del Estado a crearlos en los casos que sean, por él determinados, como "de interés nacional y colectivo", es decir que, por un lado, el Estado puede decidir hacerse cargo en exclusiva de una determinada industria, sector comercial o de servicios y eliminar, por la vía de la prohibición expresa constitucional, toda forma de competencia o participación de particulares en esa determinada actividad o, por el otro, decidir el convertirse en comprador o receptor exclusivo de los bienes o servicios en determinado ramo industrial, comercial o de prestación de servicios con lo que estaría obligando a las empresas que tengan su actividad en el a venderle sus productos o servicios en el precio o condiciones establecidos por el propio gobierno...

Medios de comunicación, derecho a la información y ejercicio del periodismo.

En la propuesta se impulsa la autocensura al eliminarse el derecho al secreto de las fuentes periodísticas, también en el mismo artículo, redactado de una manera groseramente general, queda en el aire el derecho al secreto en todas las profesiones en las que este sea práctica común (por ejemplo la medicina) pues sólo será posible invocar este derecho en aquellas profesiones que decida el Estado y en las circunstancias en que este lo determine.

Más adelante, en la propuesta se especifica que el acceso de los medios de comunicación al espectro radioeléctrico estará supeditado a la emisión de los contenidos que el Estado defina, por obligarlos el nuevo texto constitucional a la transmisión de contenidos de "formación ciudadana", que serán determinados por el Estado y quedando sujetos a la satisfacción de los criterios de éste en la materia; es decir que la transmisión de todo aquello que el Estado determine que no satisface sus criterios comunicacionales o formativos estará expresamente prohibida por la Constitución con lo que quedará definitivamente muerta y enterrada la libertad de expresión, la libre prensa y la posibilidad de disentir y de expresar tal disenso por medios de comunicación masivos.

Derechos Humanos, Ciudadanos, Políticos y Laborales.

Queda expresamente prohibida, en el texto propuesto, la paralización directa o indirecta de servicios o prestaciones "como consecuencia de acciones u omisiones de personas o grupos", es decir que las acciones de huelgas, paros generales, paralizaciones parciales, "operaciones morrocoy", etc, recursos efectivos de presión a nivel social pero particularmente laboral, quedan desterradas de la Constitución y prohibidas en los términos mas contundentes.

También se menciona la posibilidad de revisar el derecho a la doble nacionalidad de que disfrutamos muchos venezolanos y se sugiere que los derechos políticos de los extranjeros residentes sean fundamentalmente limitados pues, según algunos miembros de la comisión (Luis Britto García), se ha determinado que la gran mayoría de los extranjeros residentes no es afecta a el "proceso"; la decisión sobre este punto queda en manos del Sr. Presidente y en relación a los artículos que, en la Constitución vigente, regulan esta materia no se le han propuesto modificaciones formales en espera de la opinión del Sr. Chávez, la comisión se ha limitado a hacer las observaciones anotadas...

El acceso a organismos, tribunales e instancias internacionales en busca de justicia quedará limitado a la elevación de quejas o peticiones y sólo si se han agotado exhaustivamente las instancias nacionales; no hay que ser una "estrella" en derecho para darse cuenta de lo que esto va a significar en términos de tiempo y procedimientos judiciales y burocráticos antes que uno pueda recibir la confirmación de que, efectivamente, todas las instancias nacionales ya fueron agotadas y pueda uno, entonces, dirigir "sus quejas y peticiones" a las instancias internacionales.

Se pretende rebajar la edad legal para el ejercicio del voto de 18 años a 16, aunque inevitablemente esto tendría también efectos sobre la edad legal a partir de la cual se puedan hacer imputaciones de delitos, y entraría en colisión con lo establecido en la LOPNA.

No se admitirán donaciones ni ningún tipo de financiamiento proveniente del extranjero para el desarrollo o el sostenimiento de lo que el Estado defina como actividad política y los candidatos inscritos en cualquier proceso electoral no tendrán derecho a retirarse de la contienda hasta que esta efectivamente se realice; además se eleva el porcentaje de firmas para la solicitud de referéndum de 10% a 20% en los casos generales, en los casos de los revocatorios se establece que el porcentaje necesario deberá ser "no menor del 30%" y en el caso de los abrogatorios se eleva de 5% a 20%, es decir, se elevan las barreras burocráticas para el ejercicio de este derecho ciudadano, ya bastante maltrecho por cierto...

La figura del referendo revocatorio se mantiene en el texto propuesto a pesar que paralelamente se reserva a la Asamblea Nacional la facultad de destitución de cualquier funcionario electo por voto popular sin necesidad que sus propios electores convoquen un refrendo o soliciten su destitución, también se asegura por la misma vía la posibilidad de destituir al Vicepresidente, a los Ministros, al Fiscal General, al Contralor, a los Jueces de cualquier nivel o instancia, etc.; además en el seno de la comisión se propone la eliminación del término "Descentralización" del Estado del texto constitucional pues a criterio de ellos esto implica una "desconcentración" del poder que atenta contra los objetivos del Socialismo del Siglo XXI...

Esto es en esencia lo que se ha filtrado entre los altos y gruesos muros del silencio y el secreto con que el gobierno ha rodeado y ha trabajado este importante tema o al menos lo que han hecho público los medios que lo han tocado, en resumen se trata de la confiscación final y absoluta de todos nuestros derechos ciudadanos y democráticos, se trata, de aprobarse esta Constitución propuesta, de la legitimación inapelable de todos los delitos y abusos que la sociedad democrática venezolana viene denunciando desde hace años y muchos otros mas graves aún que mucha veces han sido rechazados por ser supuestas exageraciones de la "oposición radical y golpista".

Muchas veces he escuchado y me han preguntado ¿qué más falta?, ¿con qué nos van a venir ahora? Ahí está lo que nos viene, lo que falta es que TODOS, conscientemente, asumamos la realidad en toda su crudeza y la responsabilidad ineludible sobre nuestro presente y nuestro futuro y si, ciertamente Venezuela no es Cuba, nosotros no podremos lanzarnos a la aventura de los desesperados balseros porque no tenemos la promesa de asilo y libertad de la puñetera Florida a 45 millas de nuestra costa....


Teorías Voluntaristas.

Sostienen que el derecho nace de la voluntad bien sea de DIOS o la Divinidad, bien sea del propio hombre.

La voluntad se convierte, pues, en principal autora de la creación del derecho.

Las Teorías Teológicas.

Nos enseñan que el derecho, aun confundido con la normatividad moral, proviene de la divinidad, de Dios, de su enorme poder, de su razón que todo lo comprende o dispone, y que el hombre lo ha conocido por medio de la REVELACION, como por ejemplo ha sucedido con HAMMURABI y su dios SHAMASH, con Mahoma y Alá, etc.

En nuestra tradición Cristiana también se enseña como Moisés recibe la Ley del propio JEHOVA, en uno de los pasajes más bellos de la santa Biblia: "Yahveh descendió sobre el monte Sinaí, sobre la cima de la montaña, y como llamase Yahveh a Moisés hacia la cumbre del monte, Moisés subió... Entonces Yahveh pronunció todas estas palabras a saber: `Yo soy Yahveh, tu Dios, que te ha sacado del país de Egipto, de la casa de los esclavos: no tendrás otros dioses diferentes a mí.

`No te fabricarás escultura, ni imagen alguna de lo que existe en los cielos por arriba, o de lo que existe en la tierra por abajo, o de lo que hay en las aguas bajo la tierra. No te postrarás ante ellas ni las servirás; pues yo, Yahveh, tu Dios, soy un dios celoso, que castigo la iniquidad de los padres sobre sus hijos hasta la tercera y cuarta generación, respecto a quienes me odian; y, en cambio, uso la misericordia hasta la milésima respecto con quienes me aman y guardan mis mandamientos.

`No profieras en vano el nombre de Yahveh, tu Dios, porque Yahveh no juzga inocente a quien profiere su santo nombre en vano.

`Recuerda el día del sábado para santificarlo. Seis días trabajarás y harás todas tus faenas; mas el séptimo día es sábado (igual a descanso) en honor de Yahveh, tu Dios: no harás ninguna faena, ni tú, ni tu hijo, ni tu hija, ni tu servidor, ni tu criada, ni tu ganado, ni tu huésped que está dentro de tus puertas; porque en seis días hizo Yahveh los cielos y la tierra, el mar y todo cuanto hay en ellos, mas en el día séptimo descansó. Por eso bendijo Yahveh el día del sábado y lo santificó.

`Honra a tu padre y a tu madre para que se prolonguen tus días sobre el suelo, que Yahveh, tu Dios, te da.

`No matarás.

`No adulterarás.

`No hurtarás.

`No depondrás contra tu prójimo testimonio falso.

`No codiciarás la casa de tu prójimo. No codiciarás la mujer de tu prójimo, n i su servidor, ni su criada, ni su toro, ni su asno, ni nada de lo que a tu prójimo pertenece'.­­

Todo el pueblo percibía los truenos, los relámpagos, el sonido de la corneta y la montaña humeante: El pueblo lo vio y, temblando, se mantuvo lejos. Entonces dijeron a Moisés: Habla tu con nosotros y te escucharemos: mÁs no hable con nosotros Dios, ¡no sea que muramos! Contestó Moisés al pueblo: ¡No temáis, pues a fin de probaros ha venido Elohim y al efecto de que esté su temor ante vosotros para que no pequéis!

Y el pueblo se mantuvo lejos, mientras Moisés se acercó a la densa bruma donde estaba Elohim...."

Descontando el autor del Pentateuco, el principal expositor de esta Teoría Teológica, por lo menos para nuestro mundo occidental Cristiano, es SANTO TOMAS DE AQUINO (1225-1274), autor de importantísimos estudios jurídicos, expresados, la mayoría de ellos, dentro del marco de la filosofía Escolástica, que después han estructurado lo que hoy conocemos como el TOMISMO.


El concibe, dentro de su obra máxima SUMMA THEOLOGICA, tres clases de "leyes": la LEY ETERNA (Razón que gobierna el universo, es decir "orden que reside en la razón misma de Dios que gobierna al universo y no puede ser conocida por otro medio que la revelación"), la LEY NATURAL ("participación de la Ley eterna en la criatura racional", "versión imperfecta y parcial de la Lex Aeterna: es aquella parte de la ley eterna que se refiere a la conducta humana y que puede ser conocida racionalmente"[1]); Y Las LEYES HUMANAS, que comprenden el Ius Gentium y el Ius Civile, y obedecen el mandato de la ley natural e, indirectamente, de la divina.



Las Teorías Contractualistas.

Parten del supuesto de la existencia del hombre dentro de una sociedad. Al principio el hombre vivía en estado natural, en completa libertad, gozando de las ventajas que le daba la naturaleza. La propiedad privada rompe esta armonía y la dominación de unos hombres sobre otros completa el presupuesto de la crisis.

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Derecho Natural

Antes de expresar cualquier idea que pudiera ir definiendo los contornos del derecho natural miremos como ha sido concebido a través de la historia, no sin antes aclarar que este ha sido un tema constante a lo largo de la evolución de lo jurídico.


En Grecia

Fue en Grecia en donde practicamente nacieron todas las concepciones sobre el derecho natural y todas las posturas filosóficas en su contra, que posteriormente el mundo jurídico maduró y complementó.

Los griegos reflexionaron sobre este tópico al darse cuenta de la gran variedad de "derechos positivos", de normas vigentes contradictorias, aplicadas en las diferentes ciudades estado.

Sería entonces que ese poco de normas y la misma justicia estaban basadas simplemente en el interés o la conveniencia de quienes los imponían? O, más bien, no habría por encima de ellos unos principios rectores u orientadores que determinaban la legislación y la misma concepción de equidad?

Es claro que muchos pensadores adoptaron posiciones contra la existencia de un derecho natural por encima del impuesto por la autoridad. Trasímaco, sofista declarado, tenía el convencimiento de que el derecho y la justicia no era más que la expresión de dominación de los que ostentaban el poder, quienes mediante esos procedimientos podían hacer lo que más les convenía. Carneades (de la escuela escéptica), que sostenía que el instinto natural del hombre era buscar siempre lo que llenara sus propios intereses, consideró la justicia como una locura pues significaba "el sacrificio de una ventaja personal en aras de un ideal puramente imaginario". Otros como Protágoras, a quien señalan como precursor del positivismo jurídico, determinó radicalmente que "las normas hechas por los hombres eran obligatorias y válidas sin consideración a su contenido moral"[1].

Pero la gran mayoría de los pensadores adoptaron doctrinas que aceptaban la existencia de un derecho natural como esos "ciertos elementos en la naturaleza humana que son los mismos en todos los tiempos y en todos los pueblos".

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En Colombia ya se ha aprobado por el congreso la Ley que convoca un referendo para que la Justicia pueda imponer hasta la cadena perpetua a quienes cometan "delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental".

Pero, ¿qué ha pasado en nuestro país con respecto al aborto que en mi opinión no es más que un “homicidio doloso cometido contra un menor de 14 años”? ¡Absurdamente todo lo contrario! En primer lugar nuestra ley penal sólo ha dado una pena máxima irrisoria de ¡4 años y medio a quien se practique aborto! Es más, se le ha dado una pena más larga (de 32 a 72 meses) al que cause daño por cualquier medio a un feto bien sea en su cuerpo o en su salud.

Lo que quiere decir que aquí es menos grave matar al feto que causarle lesiones. Pero eso no es todo porque un fallo de la Corte Constitucional, cuyo ponente fue el magistrado Jaime Araújo Rentería, eliminó la pena que el Código Penal contemplaba para quien se practicara un aborto.

La despenalización se aplica en tres casos especiales: cuando la mujer haya sido objeto de violación, cuando haya una malformación grave en el feto o cuando el embarazo revista riesgo para la madre. En esos tres casos, el Código Penal preveía una reducción de las tres cuartas partes de la condena. Los argumentos esenciales de los que defienden la despenalización son las siguientes. En primer lugar que las consecuencias de la total penalización del aborto constituyen un grave problema de salud pública. Lo dicen porque según ellos muchas mujeres mueren a causa de provocarse un aborto ilegal y este constituye la tercera causa de mortalidad materna en Colombia. Eso es tanto como decir que la penalización total del homicidio ha causado muchas muertes porque los que quieren matar a otros como tienen que hacerlo incógnitamente o a las escondidas porque está prohibido, entonces resultan envueltos en escenas violentas ¡y muchos de ellos suelen perder la vida también, razón por la cual debemos despenalizar el homicidio en algunos casos. ¡Pues claro! ¡Eso es tan simple que para qué discutimos! Si uno va a matar a alguien ¡lo mínimo que uno puede esperar es que uno mismo pueda ser asesinado! En segundo lugar que la penalización del aborto no ha salvado fetos, pero sí ha matado muchas mujeres.

A esto lo primero que decimos es que NO es cierto que la penalización no haya evitado muchísimos abortos, sino que sencillamente no hay estadísticas para saber cuántas madres que se iban a hacer un aborto decidieron no hacerlo entre otras razones por temor de ir a la cárcel.

Pero además, si eso fuera cierto, si en verdad la penalización no ha reducido mayormente el número de abortos y por esa razón debiera despenalizarse, deberíamos darle la razón a quienes afirmaran que como la penalización total del homicidio no ha logrado cesar el asesinato y por el contrario los mismos homicidas están siendo asesinados, entonces despenalicemos en algunos casos el homicidio. En tercer lugar que es un asunto de equidad de género porque el embarazo es un fenómeno biológico que únicamente las mujeres pueden experimentar y, por ende, sólo ellas tienen que enfrentar, alguna vez, el dilema de interrumpir o no un embarazo.

¡Qué pobre argumento! Eso es tanto como decir que como los hombres y sólo nosotros podemos producir esperma deberían, por equidad de género, darnos la absoluta libertad de decidir lo que hacemos con ello, no importa si afectamos, arruinamos o atentamos mortalmente contra la vida de otros (porque no le quepa duda de que el bebé, que usted puede llamar feto o como sea, es una persona diferente a usted). En Cuarto lugar que es una cuestión de justicia social, imagínense, ¡de justicia social! A esto sólo se puede responder lo que dice la Biblia; ¡Ay de los que a lo malo dicen bueno, y a lo bueno malo; que hacen de la luz tinieblas, y de las tinieblas luz; que ponen lo amargo por dulce, y lo dulce por amargo! Un quinto argumento es el de que la total penalización del aborto lesiona derechos fundamentales. Esto sólo pueden decirlo aquellos para quienes el embrión fecundado es considerado casi basura.


Bueno, pero volvamos a la Sentencia. ¿A qué clase de “valor” de justicia se apeló? Ciertamente no al valor fundamental contenido en normas Divinas, sino a elaboraciones ius-filosóficas que se implantaron a toda una sociedad por 5 magistrados. Menciono esto porque quiero dejar en claro que no fue una consulta democrática al pueblo en general, ni mucho menos producto de una consulta al Creador de la Vida. El fallo se centró en el argumento principal de que la penalización del aborto en todas las circunstancias se revela como una medida claramente desproporcionada e irrazonable, pues establece una preeminencia absoluta de la protección del bien jurídico de la vida del nasciturus sobre los derechos fundamentales de la mujer embarazada.

En este contexto, en mi opinión, la sentencia de la Corte Constitucional sólo apeló a juicios valorativos ajustados a un sistema ético y moral inventado para justificar lo injustificable, haciéndolos caber “plenamente” entre los principios constitucionales que protegen el derecho fundamental a la vida, la libertad y la igualdad, mediante la autorización de quitar la vida al bebé por nacer sólo en tres “casitos” en donde ¡el derecho a la vida de éste impone “cargas desproporcionadas” a la madre.
No se les ocurrió que podía haber otras vías para esos bebés inocentes que no tuvieron nunca la culpa de ser engendrados por un violador, tales como por ejemplo darlos en adopción, establecer programas de patrocinio para ellos, hogares sustitutos y tantas otras iniciativas menos traumáticas para todos que el frío asesinato. Mucho menos les pasó por la mente que no tenemos autoridad para escoger la muerte de nadie, mucho menos cuando ese alguien que es el feto, como lo afirma la sentencia, tenga malformaciones que hagan imposible su vida, porque si eso es así ¿para qué matarlo si él de todas formas va a morir? A nadie se le ocurrió que en lugar de despenalizar estos tres casos de aborto podríamos consultarle al pueblo si considera este delito menor que los delitos de homicidio doloso, violación y explotación sexual, lesiones personales agravadas y secuestro cometidos contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental.


Para terminar, dejo a su consideración uno sólo de los tantos pensamientos de Dios acerca de esto: “El Señor aborrece las manos que derraman sangre inocente”. Prov 6, 17.

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¿Cuántas Leyes tenemos en nuestro país? ¿Quién puede decir conocer siquiera la mitad? ¿Qué consecuencias tiene esa proliferación de normas con respecto a la democracia, a la institucionalidad, a los derechos humanos o al desarrollo? ¡Preguntas claves estas! Nadie sabe cuántas Leyes existen en nuestra República. Mucho menos sabrá nadie cuántas normas jurídicas tienen vigencia en Colombia. Es más, ¡la inmensa mayoría de ciudadanos, incluyendo los abogados, no saben, siquiera, cuántas especies de reglas jurídicas existen en nuestra pirámide normativa! Tal vez, por esa razón, todos los sistemas jurídicos se basan en la "gran mentira", contenida en el principio de: "la norma se reputa conocida". "La ignorancia de la Ley no sirve de excusa", afirma nuestro Código Civil, siguiendo la antigua tradición latina. No podría ser de otra manera, pues admitir lo contrario daría al traste con el propio estado de derecho. Y a la anterior justificación debemos agregar la de la cantidad inmensa de normas existentes. ¡Cantidad que raya en el abuso y en la desconsideración! Como existen tantas normas, es necesario presumir absolutamente, sin poder probarse lo contrario, que ¡nos las sabemos todas! (presunción de derecho).



Lo anterior se conoce en el mundo moderno como la "inflación legislativa". (Los más expresivos dicen "¡diarrea legislativa!"). Precisamente, se le llama inflación porque produce las mismas consecuencias que la monetaria: desvaloriza. Entre más cantidad de "normas circulantes" menos valor tienen ellas, menos son apreciadas, más baratas. También se parece este fenómeno al del exceso de vehículos en nuestras calles: causan trancones exasperantes, nos hacen maldecir, irritarnos, tratar de pasar por encima del sardinel. Pero, por más desesperados la larga fila no fluye. Igual sucede con el exceso de normas: tranca la institucionalidad, eleva los costos de transacción, hace imposible la eficiencia, colabora con la corrupción ("El exceso de leyes corrompe la República", decía Tácito), frena el desarrollo y hace perder credibilidad en el sistema democrático.

¿Soluciones? Al Presidente del Congreso de Guatemala se le ocurrió una sui generis: propuso una comisión de juristas notables para revisar todas las leyes de ese país, a efecto de hacer una selección para que el Congreso derogue las inoportunas, a juicio de esa comisión, o aquellas en conflicto con otras leyes vigentes. Mejor dicho, ¡regular con otra Ley el exceso legislativo! Sería demasiado ¿no?



Pero, definitivamente el tema debe ser tratado tarde o temprano por nuestro estado. No nos cabe duda del parecido de esta solución con aquella de la economía: aumentar el encaje bancario, por ejemplo, para reducir el medio circulante. Para el caso discutido es necesario reducir el número de las normas y evitar la proliferación futura de ellas, empezando con las constitucionales. Pero no podemos parar allí. Es necesario, sobre todo, fortalecer y modernizar nuestra administración de justicia, dotándola de mecanismos ágiles y poderes nuevos para la interpretación, integración y aplicación del derecho. Es necesario, también, ser ingeniosos en la adopción de procedimientos nuevos para resolver conflictos y, por último, es forzoso implantar la formación jurídica de nuestros niños.


Fuente del artículo http://www.articulo.org/933/camairiba



El próximo día 9 de enero se reunirán en Madrid bloggers, expertos en tecnologías de la comunicación digital, abogados especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadores-productores y organizaciones de usuarios para analizar las nuevas propuestas del Gobierno sobre el polémico artículo incluido en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, según el cual se permitiría la desconexión rápida de páginas web antes de una resolución judicial firme como paso previo en su objetivo final de poder desconectar a ciudadanos de Internet.

El foco de la reunión será plantear y coordinar las necesarias acciones para la defensa de los derechos civiles en Internet.

Zapatero ha declarado recientemente que «el día 8 de enero, en el anteproyecto de Ley irá la fórmula que remitiremos a los órganos consultivos». Parece tratarse de un reglamento que, saltándose la discusión parlamentaria, se pretende aprobar el mismo día 8 en el consejo de ministros.

En paralelo, el día 8 el gobierno inaugura la presidencia de la UE. Los ciudadanos recordamos que el gobierno de España, presionado por la industria del entretenimiento estadounidense y nacional, ha incluido como prioridad en el semestre de su presidencia la regulación de Internet.


Fuente: http://bandaancha.eu/articulo/7023/ciudadanos-expertos-artistas-usuarios-internet-reunen-coordinar-respuesta-ley-economia-sostenible


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